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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 habla sobre cómo se planea y organiza la promoción de ascensos en la Armada de México. Para que esto funcione, participan diferentes grupos: algunos son asesores especiales (como los del artículo 14 de la Ley), otros son comisiones locales en regiones navales, cuarteles, zonas, sectores y embajadas navales, y también entran direcciones generales que ayudan. Todos estos grupos o unidades deben tener los recursos necesarios para que la promoción de ascensos se lleve a cabo bien. La parte II ya no es válida porque fue eliminada.

Texto oficial

Artículo 8. La Promoción General, para su planeación y desarrollo, se realizará por: I. Los órganos asesores a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley; Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016 II. Se deroga. Fracción derogada DOF 22-09-2010 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2026 4 de 29 III. Comisiones Locales en las Regiones Navales, Cuartel General del Alto Mando, Zonas y Sectores Navales, Agregadurías Navales, y otros que se determinen en apoyo, y Fracción reformada DOF 22-09-2010 IV. Direcciones Generales de apoyo necesarias. Los órganos, comisiones locales y unidades administrativas a que se refieren las fracciones anteriores, contarán con los recursos necesarios para la correcta instrumentación de la Promoción General. Párrafo reformado DOF 22-09-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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