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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo dice que hay dos formas de obtener un ascenso en el ejército. La primera es cuando el Presidente de la República (el Mando Supremo) decide darte el ascenso por su cuenta. La segunda es cuando tus jefes militares (el Alto Mando) tienen la facultad de ascendente. Para entender bien cómo funciona cada una, debes revisar los artículos 2, 3 y 4 de la misma ley, que explican los detalles.

Texto oficial

Artículo 9.- La Promoción General, para efectos de ejecución y en los términos de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley, se subdividirá en promoción para ascenso por facultad del Mando Supremo y promoción para ascenso por facultad del Alto Mando. Artículo reformado DOF 22-09-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.