- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo dice que hay dos formas de obtener un ascenso en el ejército. La primera es cuando el Presidente de la República (el Mando Supremo) decide darte el ascenso por su cuenta. La segunda es cuando tus jefes militares (el Alto Mando) tienen la facultad de ascendente. Para entender bien cómo funciona cada una, debes revisar los artículos 2, 3 y 4 de la misma ley, que explican los detalles.
Texto oficial
Artículo 9.- La Promoción General, para efectos de ejecución y en los términos de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley, se subdividirá en promoción para ascenso por facultad del Mando Supremo y promoción para ascenso por facultad del Alto Mando. Artículo reformado DOF 22-09-2010
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.