Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 10 dice que los ascensos por decisión directa del Mando Supremo, que es la máxima autoridad militar, solo se le dan al personal que está en los rangos de Capitán de Fragata hasta Vicealmirante. En otras palabras, si eres de un grado más bajo o más alto que esos, no te puede tocar este tipo de promoción. Esto aplica solo para los marinos convocados en esos puestos. La ley se actualizó el 22 de septiembre de 2010.
Texto oficial
Artículo 10.- La promoción para ascenso por facultad del Mando Supremo será aplicada al personal convocado en los grados de Capitán de Fragata a Vicealmirante. Artículo reformado DOF 22-09-2010
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.