Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las promociones de los artículos 10 y 11 siguen estos pasos: Primero, se ven cuántas vacantes hay. Luego, se escoge al personal que aplica. Después, se publica la lista de los convocados. Para los que asciende el Mando Supremo, se juntan los datos del artículo 18 de la Ley y se presentan. Si aplica el Alto Mando, se hacen exámenes de selección. Finalmente, se ordena una lista de prioridades, se comunican los resultados de los exámenes y luego se avisan los ascensos.
Texto oficial
Artículo 13. Las promociones a que se refieren los artículos 10 y 11 de este Reglamento se regirán por las etapas siguientes: I. Determinación de vacantes; II. Selección de personal; III. Comunicación del listado del personal convocado; IV. Recopilación, análisis e integración de la información de los criterios a que se refiere el artículo 18 de la Ley que será presentada al Mando Supremo, del personal que será ascendido por facultad de éste; Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016 IV Bis. Aplicación de los exámenes que contempla el Concurso de Selección para el personal que será ascendido por facultad del Alto Mando, conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; Fracción adicionada DOF 11-03-2016 V. Orden de prelación o lista, según corresponda; VI. Comunicación de resultados de los exámenes, y Fracción reformada DOF 22-09-2010 VII. Comunicación de ascensos. Fracción reformada DOF 22-09-2010 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2026 5 de 29
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