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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Coordinadora va a pedir ayuda a las Comisiones Locales para que se encarguen de organizar los ascensos de los soldados que el Alto Mando autorice directamente. Esto se hace en las sedes de los Mandos, que son como las oficinas principales de cada región. La idea es que no todo lo maneje una sola oficina central, sino que se reparta el trabajo entre equipos más locales.

Texto oficial

Artículo 14. Para la ejecución descentralizada de la promoción para ascensos por facultad del Alto Mando, en las sedes de los Mandos, la Comisión Coordinadora se apoyará con las Comisiones Locales. Artículo reformado DOF 02-04-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (pág. 5) ↗

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