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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo
43 Bis

Artículo 43 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se termine de juntar toda la información, la Jefatura de Operaciones va a hacer dos cosas. Primero, meterá los resultados en una lista especial. Segundo, le avisará al Alto Mando (que son los jefes principales) de esos resultados, y además le entregará la lista junto con los expedientes y todos los papeles que demuestren la información del personal.

Texto oficial

Artículo 43 Bis. Al término de la obtención de la información, la Jefatura de Operaciones: Párrafo reformado DOF 02-04-2026 I. Integrará los resultados en la lista correspondiente, e Fracción reformada DOF 02-04-2026 II. Informará al Alto Mando de los mismos, incorporando la lista, expedientes y demás documentación comprobatoria del personal. Artículo adicionado DOF 22-09-2010

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (pág. 11) ↗

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