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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo
116

Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica a personal de la Marina con rangos desde Marineros hasta Segundos Maestres. El orden de importancia o prioridad de cada persona dentro de su grupo se define por su calificación final. Esa calificación se obtiene según lo que dice el artículo 119, que explica cómo se evalúan varios aspectos. En pocas palabras, el más calificado va primero en la lista.

Texto oficial

Artículo 116. El orden de prelación en cada grado, Cuerpo y Servicio, del personal de las jerarquías de Marineros a Segundos Maestres, quedará determinado de acuerdo a la calificación final obtenida en los conceptos a los que se refiere el artículo 119 del presente Reglamento. Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (pág. 21) ↗

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