Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 89 dice que los resultados del examen académico solo son válidos durante el periodo de la Promoción General (que es el proceso de ascensos en ciertos trabajos). Si te convocan de nuevo para participar en ese proceso y no ascendiste en la Promoción General anterior, estás obligado a presentar otra vez el examen académico. En otras palabras, no te sirve el examen que hiciste antes si no lograste subir de puesto en la ocasión pasada. Esto aplica para quienes buscan un ascenso y no se les había aclarado antes.
Texto oficial
Artículo 89. La vigencia del examen académico tendrá la temporalidad de la Promoción General, por lo que la persona participante nuevamente convocada que no hubiese ascendido en la Promoción General inmediata anterior, estará obligada a presentar el examen académico. Artículo reformado DOF 06-03-2020, 02-04-2026 SECCIÓN SEXTA Del Examen de Conocimientos Prácticos para Clases y Marinería
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.