Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Alto Mando (los jefes más altos de la Armada) tiene varias facultades para manejar los ascensos. Puede ordenar que se haga una directiva (una instrucción oficial) para las promociones y debe avisar al Mando Supremo (la máxima autoridad) sobre los puestos vacantes. Los ascensos de Capitanes de Corbeta y Oficiales necesitan el visto bueno del Mando Supremo, pero los de Clases y Marinería (rangos más bajos) los decide solo el Alto Mando. También puede ascender de manera especial a Marineros directamente a Capitán de Corbeta, y finalmente debe notificar todos los ascensos a través de la Oficialía Mayor (la oficina administrativa).

Texto oficial

Artículo 23. Son atribuciones del Alto Mando en materia de ascensos, las siguientes: I. Ordenar a la Jefatura de Operaciones la emisión de la Directiva de Promoción; Fracción reformada DOF 02-04-2026 II. Someter a acuerdo del Mando Supremo las vacantes existentes; III. Ascender al personal de Capitanes de Corbeta y Oficiales, previo acuerdo con el Mando Supremo; IV. Ascender al personal de Clases y Marinería; Fracción reformada DOF 02-04-2026 V. Ascender al personal naval de Marineros a Capitán de Corbeta de forma excepcional, y Fracción adicionada DOF 02-04-2026 VI. Comunicar por conducto de la Oficialía Mayor, los ascensos conferidos al personal naval. Fracción recorrida DOF 02-04-2026 Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016 SECCIÓN SEGUNDA Del Consejo del Almirantazgo (Derogada) Sección derogada DOF 22-09-2010 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2026 7 de 29

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.