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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se va a elegir quién asciende de puesto en ciertos trabajos (como en el ejército), deben checar lo siguiente: primero, que haya lugares libres y autorizados para ascender. Segundo, que la persona haya cumplido con el tiempo mínimo en su rango actual, hasta la fecha del ascenso. Tercero, revisar su situación en la lista de antigüedad o escalafón. Cuarto, que tenga buena conducta, tanto en lo militar como en lo civil, según su hoja de servicios de los últimos dos años. Por último, que no esté en el grado más alto posible, o sea, que aún pueda subir de rango.

Texto oficial

Artículo 56. La determinación que se realice en términos del artículo 55 de este Reglamento, deberá considerar: Párrafo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016 I. Las vacantes autorizadas a cubrir; II. La antigüedad mínima en el grado que debe contar el personal convocado conforme a la Ley, será a la fecha en la que se otorgue el ascenso; Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016 III. Situación escalafonaria; IV. La buena conducta a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la cual se acreditará con el promedio aritmético de los conceptos de conducta militar y civil que se encuentran asentados en las hojas de actuación o memoriales de servicios, de los dos años anteriores al Concurso de Selección o del que se formule en caso de ser convocado con un año de antigüedad en el grado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y Fracción reformada DOF 11-03-2016 V. Que no se encuentre en situación de grado tope. Fracción reformada DOF 22-09-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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