Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas encargadas de los ascensos en la Armada van a avisar, con permiso de los jefes máximos, a través de los mandos militares, sobre cuatro cosas del concurso de selección. Primero, la lista de las personas que fueron llamadas a concursar. Segundo, cuántos lugares hay disponibles en cada área o especialidad. Tercero, el calendario de los exámenes o pruebas. Y cuarto, cualquier otro aviso que pidan otras reglas aplicables al concurso.
Texto oficial
Artículo 57. La Jefatura de Operaciones y la Oficialía Mayor, con la autorización del Alto Mando, comunicarán, por conducto de los Mandos: Párrafo reformado DOF 02-04-2026 I. La relación del personal convocado; II. El número de vacantes por cuerpos y servicios; III. Programa de evaluaciones, y IV. La demás información que determinen otras disposiciones aplicables al Concurso de Selección. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2026 13 de 29 Fracción reformada DOF 11-03-2016 SECCIÓN SEGUNDA Del Concurso de Selección Denominación de la Sección reformada DOF 22-09-2010
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.