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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Comisión Local tiene la tarea de organizar y vigilar que la promoción se lleve a cabo correctamente. También deben decidir cuántas personas y qué materiales se necesitan para el proceso. Se encargan de juntar, cuidar y controlar toda la información del concurso de selección. Además, tienen que reportar a la Comisión Coordinadora cómo van los resultados. Por último, pueden hacer cualquier otra función que esa Comisión les asigne.

Texto oficial

Artículo 28. Son atribuciones de las Comisiones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Coordinar, conducir y supervisar el desarrollo de la promoción, conforme a las disposiciones aplicables; II. Determinar y coordinar los recursos humanos y materiales necesarios; Fracción reformada DOF 22-09-2010 III. Coordinar la integración, control y custodia de la información relativa al concurso de selección; IV. Mantener informada a la Comisión Coordinadora del avance y resultados de las actividades a su cargo, y V. Las demás que se le asignen por conducto de la Comisión Coordinadora. SECCIÓN SEXTA Del Personal Convocado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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