Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a hacer las pruebas físicas y, antes de empezar, en el chequeo médico te detectan presión alta o peso que indica obesidad según el artículo 226 de la Ley del ISSSTE de las Fuerzas Armadas, te mandarán al hospital naval más cercano para que te revisen otra vez. Ahí te harán un certificado médico y le avisarán a la Comisión Local si estás en condiciones de hacer la prueba o no.
Texto oficial
Artículo 81. La persona participante que durante la evaluación médica, previa a la realización de las pruebas de capacidad física, aún sin haber sido clasificada en el examen médico correspondiente, presente presión arterial fuera de los parámetros normales u obesidad que la ubique en alguno de los supuestos del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se canalizará al establecimiento de sanidad naval más cercano a fin de que sea nuevamente valorada, expidiendo el certificado médico correspondiente e informando a la Comisión Local si se encuentra apta para presentar la prueba de capacidad física. Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.