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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo
121

Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina el proceso de las promociones, los jefes militares de alto nivel (el Alto Mando) le dicen a la Oficialía Mayor que le avise a todo el personal que participó quiénes recibieron los ascensos. En pocas palabras, primero se hace todo el proceso de selección y luego les informan a los involucrados si subieron de rango o no.

Texto oficial

Artículo 121. Al término del proceso de promoción el Alto Mando, por conducto de la Oficialía Mayor, comunicará al personal convocado los ascensos conferidos. TÍTULO QUINTO ASCENSOS EN TIEMPO DE GUERRA Y POR MÉRITOS ESPECIALES CAPÍTULO I De los Ascensos en Tiempo de Guerra

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (pág. 22) ↗

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