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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Jefatura de Operaciones junta información para pasarla al Mando Supremo, y esa información debe incluir estos datos: - El nombre completo y rango de cada persona convocada, con su foto y su estado de salud según su último chequeo médico. - Los méritos de la persona, como el tiempo que ha trabajado en unidades operativas o administrativas, y los cargos de mando o dirección que ha tenido. - Su aptitud y capacidad profesional, que se saca de sus hojas de actuación (sin contar la parte de disciplina) y de los cursos que ha hecho en su rango actual. - Su conducta tanto como ciudadano y como militar, que se obtiene de la parte de disciplina en esas hojas de actuación y en los registros oficiales. - Su antigüedad en el rango actual, que se comprueba con el nombramiento o documento oficial que le dieron cuando obtuvo ese grado, tal como dice el artículo 45 de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 37. La información obtenida por la Jefatura de Operaciones para ser presentada al Mando Supremo, estará integrada por: Párrafo reformado DOF 02-04-2026 I. Grado y nombre del personal convocado, incluyendo su fotografía y estado de salud de acuerdo con el examen médico; II. Mérito: Estará compuesto por los tiempos en unidades operativas o administrativas, así como el mando, dirección u otros cargos ejercidos; III. Aptitud y competencia profesional: Será la obtenida del total de las hojas de actuación, sin considerar el concepto de disciplina, y de los cursos realizados en el grado actual; IV. Conducta civil y militar: Se obtendrá del concepto de disciplina contenida en las hojas de actuación y en los registros oficiales correspondientes, y V. Antigüedad en el grado: Se acreditará con el despacho o documento oficial que se haya expedido para el grado que se ostenta, conforme al artículo 45 de la Ley. Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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