Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo el gobierno federal va a ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), cooperativas y otros grupos sociales a participar en sus compras y contratos oficiales. Primero, una comisión especial va a proponer ideas para que estas empresas tengan más oportunidades de venderle al gobierno, y también podrá coordinar proyectos para apoyarlas con un enfoque sostenible, o sea, cuidando el medio ambiente y lo social. Además, se van a hacer compras en bloque o acuerdos especiales para beneficiar a estos negocios, y las dependencias del gobierno deben pagarles más rápido, sobre todo a las que contratan mujeres o personas vulnerables. Por último, todas las oficinas del gobierno tienen que seguir las reglas de esta ley para que estas empresas puedan participar fácilmente en las licitaciones y así impulsar la economía social.

Texto oficial

Artículo 10.- Para efectos del artículo 10, párrafo segundo, de la Ley, se establecen las siguientes directrices: I. La Secretaría, considerará las propuestas que formule la Comisión Intersecretarial de Contrataciones Públicas Sostenibles de la Administración Pública Federal, para fomentar una creciente participación de las Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de la economía a que se refiere el presente artículo. Asimismo, dicha Comisión podrá coordinar el desarrollo y ejecución de acciones o proyectos de fomento, generales o específicos, dirigidos a las empresas y organismos señalados, con enfoque sostenible; II. El Comité de Contrataciones Estratégicas promoverá la realización de procedimientos de contratación consolidados, así como la celebración de acuerdos marco, para el fomento de las empresas y organismos a que se refiere el presente artículo, con enfoque sostenible; III. Las dependencias y entidades deberán atender los lineamientos aplicables para promover la agilización del pago a proveedores, especialmente cuando tengan el carácter de Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 6 de 79 IV. Las dependencias y entidades deberán aplicar las disposiciones previstas tanto en la Ley, como en el presente Reglamento, para promover la participación de las empresas y organismos a que se refiere el presente artículo en los procedimientos de contratación. Lo previsto en este artículo, se aplicará sin perjuicio de las reglas con enfoque sostenible que debe emitir la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Economía, los programas de desarrollo de proveedores que diseñen y ejecuten las dependencias y entidades, conforme al párrafo primero del artículo 10 de la Ley, así como de las políticas específicas que en materia de contrataciones públicas sostenibles emita la Secretaría, en el marco de la política general de contrataciones públicas, en términos del párrafo segundo del artículo 9 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.