REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo nos dice que el Reglamento sirve para que se cumpla a tiempo y al pie de la letra lo que dice la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. O sea, su objetivo es asegurarse de que cuando el gobierno compre, rente o contrate servicios, lo haga siguiendo todas las reglas. Así se evitan retrasos o fallos en los trámites. Es como un manual que ayuda a que la ley principal se aplique correctamente.
- Art. 2El Artículo 2 define tres áreas clave para las compras del gobierno. **Área contratante** es la oficina del gobierno que se encarga de hacer todo el trámite para comprar o rentar cosas, o contratar servicios. Cuando la compra es muy grande o especial, esa oficina la maneja Hacienda o una dependencia autorizada. **Área requirente** es la oficina que necesita el producto o servicio, y pide formalmente que lo compren. También participa en las pláticas importantes para definir la compra. **Área técnica** es la oficina que escribe las características exactas de lo que se necesita, revisa si las ofertas cumplen con lo pedido y responde dudas técnicas. Puede ser la misma que el área requirente, y también participa en las pláticas estratégicas.
- Art. 3El artículo 3 dice que las reglas de contratación de cada dependencia o entidad del gobierno deben incluir tres cosas: primero, qué áreas de esa oficina van a aplicar la Ley y el Reglamento; segundo, qué niveles de jefes o servidores públicos se van a encargar y hacer responsables de los trámites de contratación; y tercero, cualquier otro punto que pida el Reglamento o las políticas generales que emita la Secretaría. Además, todas las dependencias y entidades deben publicar esas reglas en sus páginas de internet y mantenerlas actualizadas todo el tiempo. Si una entidad no tiene la tecnología para hacerlo, debe pedirle a la dependencia que coordina su sector que las publique por ella.
- Art. 4Este artículo dice que las reglas de una ley (que no se menciona aquí) aplican cuando el gobierno federal contrata ciertos servicios o productos con otras entidades del gobierno, como organismos autónomos o municipios, siempre y cuando estas entidades actúen como vendedores o proveedores. Cuando se firman esos contratos, el documento debe subirse a una plataforma oficial en un máximo de 15 días hábiles después de la firma. Pero hay una excepción: los acuerdos entre dependencias del gobierno para intercambiar servicios de salud o para manejar la compra de medicamentos no tienen que seguir esa ley. En otras palabras, los contratos de salud entre oficinas del gobierno están libres de esos trámites.
- Art. 5Este artículo dice que ciertos servicios no están cubiertos por la ley. Son servicios bancarios que solo pueden dar los bancos autorizados, servicios de bolsa de valores o de guardar acciones, y los que dan los notarios cuando cobran según las tarifas oficiales. También quedan fuera los servicios que contraten las sociedades nacionales de crédito (como bancos del gobierno) para hacer su trabajo, siempre que sigan las reglas de la Ley de Instituciones de Crédito. Pero si esos mismos bancos usan dinero del presupuesto público para cosas como materiales, servicios generales o construcción, entonces esos servicios sí están cubiertos por la ley.
- Art. 6Si un bien del gobierno (como un carro o equipo) se pierde por completo en un accidente, la dependencia debe pedirle al seguro que lo reponga o, si no es posible, que pague el dinero correspondiente, según lo que más le convenga al gobierno. El encargado de esto puede ser el director de Finanzas, el Oficial Mayor o el área administrativa que tenga autoridad para hacerlo. Además, el gobierno puede aceptar bienes nuevos que reemplacen a los dañados, siempre y cuando se usen para el mismo propósito que los originales.
- Art. 7Este artículo explica las reglas que deben seguir los fideicomisos públicos que **no** son considerados parte del gobierno. Primero, cuando un fideicomiso necesite contratar algo (como un servicio o producto), su comité técnico debe hacer las reglas de contratación. Si no hay comité, las hace la dependencia que ponga el dinero o que coordine el fideicomiso. Segundo, quien maneja el dinero del fideicomiso (la fiduciaria) es la responsable de hacer los contratos y firmarlos. Pero a veces puede acordarse que otra dependencia del gobierno haga esos trámites, usando sus propias reglas. Si la fiduciaria es una empresa privada, entonces una dependencia del gobierno debe encargarse de todo el proceso. Finalmente, la información sobre las contrataciones debe enviarse al gobierno (Secretaría) a través de la dependencia que coordina o financia el fideicomiso.
- Art. 8La Secretaría (la dependencia encargada de aplicar este reglamento) es la única que puede explicar oficialmente cómo se entienden sus reglas para efectos prácticos, pero antes debe pedir la opinión de Hacienda (si toca dinero) y de Economía (si es de su área). Esas explicaciones que dé son obligatorias para todas las oficinas de gobierno. Si una dependencia le pregunta algo a la Secretaría, la respuesta que reciba solo sirve para ese caso en específico, no se puede usar como regla general ni aplicarla a otros asuntos parecidos.
- Art. 9El artículo 9 dice que cuando este reglamento o las reglas que salgan de él no contemplen algún caso, se van a usar otras leyes para llenar esos vacíos. Esas leyes son el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. O sea, si algo no queda claro en este reglamento, te tienes que guiar por lo que digan esas otras leyes. Esto aplica solo en lo que sea necesario y que tenga que ver con el tema.
- Art. 10Este artículo dice cómo el gobierno federal va a ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), cooperativas y otros grupos sociales a participar en sus compras y contratos oficiales. Primero, una comisión especial va a proponer ideas para que estas empresas tengan más oportunidades de venderle al gobierno, y también podrá coordinar proyectos para apoyarlas con un enfoque sostenible, o sea, cuidando el medio ambiente y lo social. Además, se van a hacer compras en bloque o acuerdos especiales para beneficiar a estos negocios, y las dependencias del gobierno deben pagarles más rápido, sobre todo a las que contratan mujeres o personas vulnerables. Por último, todas las oficinas del gobierno tienen que seguir las reglas de esta ley para que estas empresas puedan participar fácilmente en las licitaciones y así impulsar la economía social.
- Art. 11La Secretaría va a publicar en la Plataforma las reglas y pasos a seguir para ejercer los recursos del Gobierno Federal. Esas reglas se aplicarán con ayuda de los agentes financieros que Hacienda elija. Los encargados de usarlas serán las dependencias y entidades que manejen dinero prestado al Gobierno Federal, o que tengan su garantía, por parte de bancos internacionales o regionales. En pocas palabras, todo se hará más claro y ordenado para que sepas cómo se manejan esos recursos.
- Art. 12El artículo dice que el gobierno, antes de comprar o rentar algo (como equipo o edificios), debe hacer un estudio para ver qué le sale más barato y le da mejores resultados a largo plazo. Ese estudio tiene que incluir los gastos de mantenimiento y los materiales que se necesiten usar, además de cuánto va a durar el bien y cuánto valdrá después. La idea es que el Estado no solo vea el precio de hoy, sino también los costos futuros.
- Art. 13El artículo 13 dice que, cuando el gobierno contrata a un proveedor (una empresa o persona que vende productos o servicios), puede darle un anticipo (un adelanto de dinero antes de que entregue lo prometido). Este anticipo debe estar anunciado desde el principio en la convocatoria (el llamado público para participar) y se calcula según el tamaño del contrato, los costos del mercado, el tiempo de fabricación o el plazo del servicio. Para dar el anticipo, la persona encargada del área que necesita el bien o servicio debe explicar por qué es necesario, tomando en cuenta el tipo de producto, los tiempos y las condiciones que justifiquen ese adelanto. En la mayoría de los casos, el anticipo no puede ser mayor al 50% del total del contrato (sin contar impuestos) y solo si se acordó un precio fijo. Si el proveedor es una micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme), una cooperativa, o un grupo de personas vulnerables o prioritarias, el gobierno debe tratar de darles el mayor porcentaje posible de anticipo, y no necesitan esa justificación extra. Antes de recibir el dinero, el proveedor tiene que dar una garantía (como un seguro) por el 100% del anticipo, que se mantiene hasta que se pague o devuelva completo.
- Art. 14Si vas a comprar o rentar algo, o contratar un servicio para el gobierno, y el costo es menor a 300 veces el valor diario de la UMA (como unos 90,000 pesos en 2024), no necesitas hacer todo el proceso complicado de licitación. Solo con que tengas el comprobante de gasto (como la factura) y que un servidor público autorizado lo firme, es suficiente para que te lo adjudiquen directamente. Además, si el único proveedor que existe está en el extranjero y no puede firmar el contrato en México, el gobierno puede comprarle directamente sin hacer el procedimiento normal en el país. Para eso, debe demostrar con una investigación de mercado que solo hay ese proveedor, que él está de acuerdo en contratar según las leyes de su país, o que no tiene representante legal en México.
- Art. 15El artículo 15 dice que la oficina de finanzas de cada dependencia pública es la encargada de juntar y entregar, a las áreas que la pidan, toda la información sobre los estudios, asesorías e investigaciones que se hayan contratado. Además, después de que un servicio termine, el jefe del área que lo pidió tiene máximo 20 días naturales para hacer un reporte a su jefe o jefa de la dependencia, explicando qué se logró con ese servicio y si sirvió para lo que se necesitaba. Este reporte debe basarse en lo que se prometió entregar en el contrato. Por último, las entidades deben mandar esa misma información a su coordinadora de sector también en un plazo de 20 días desde que se firma el contrato o desde que termina el servicio.
- Art. 16Este artículo explica quiénes son los responsables de planear y aprobar el plan anual de compras y rentas del gobierno. Los jefes de las oficinas de finanzas o los encargados de administración deben armar ese programa y presentarlo a los directores de cada área para que lo autoricen. Para hacerlo, deben basarse en la información que les den las áreas que necesitan los bienes o servicios. El programa debe incluir, por lo menos, la descripción y el costo de los productos o rentas que representen el 80% del presupuesto total, y también un cálculo aproximado del 20% restante. En resumen, es un requisito para planificar cómo gastar el dinero público en lo que se necesite durante el año.
- Art. 17Cada año, el gobierno hace planes sobre lo que va a comprar, rentar o contratar. Esos planes tienen que actualizarse, si hace falta, a más tardar el último día hábil de cada mes. Para que puedas subir los cambios, la página de internet donde se reporta la información (la 'Plataforma') está abierta solo durante los últimos cinco días hábiles del mes.
- Art. 18Una vez que Hacienda les avise a las oficinas de gobierno cuánto dinero tienen autorizado y en qué fechas pueden gastarlo, esas oficinas ya pueden empezar a hacer los trámites para contratar lo que necesiten, como obras o servicios. Eso sí, deben seguir las reglas del artículo 33 de la Ley para hacerlo. En otras palabras, primero deben esperar la luz verde de Hacienda sobre su presupuesto, y después ya pueden ponerse a buscar proveedores y firmar contratos.
- Art. 19Este artículo dice que Hacienda (la Secretaría de Hacienda) tiene que identificar todos los productos o servicios que el gobierno compra seguido, como papelería, computadoras o servicios de limpieza, que sean comunes, importantes o de uso repetido. Si estos productos se compran en gran volumen o con gastos grandes, se pueden juntar en una sola compra grande (contratación consolidada) o a través de un acuerdo marco, que es un precio fijo acordado con un proveedor. Para lograr eso, Hacienda puede pedir información a otras dependencias del gobierno sobre lo que compran normalmente. Así se ahorra dinero y se hace más eficiente la compra de bienes y servicios públicos.
- Art. 20El funcionario de Hacienda encargado de planear las compras en grupo le va a presentar al Comité de Contrataciones Estratégicas una lista de cosas que se pueden comprar juntas, como productos, rentas o servicios. Esto lo hará durante la junta correspondiente, basándose en un estudio que ya hizo. La lista es para el próximo año fiscal o para años posteriores si se necesita adelantar compras para asegurar que estén disponibles. Una vez que esa lista se haga pública, Hacienda empezará a organizar las compras en grupo para tener todo listo a tiempo.
- Art. 21Hacienda (la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) y las demás oficinas de gobierno que quieran comprar juntas algo deben firmar un “acuerdo de consolidación”, que es como un pacto donde se ponen de acuerdo en los pasos a seguir. Todo lo que decidan lo tienen que anotar por escrito para que quede constancia. Antes de empezar las compras, cada dependencia debe comprobar por escrito que tiene el dinero suficiente para pagar lo que necesita. También tienen que aceptar por escrito todas las reglas de la compra, firmar los contratos a tiempo y guardar los papeles del proceso. Si un contrato se cancela antes de tiempo, la dependencia responsable tiene que pagar los gastos que el proveedor ya haya hecho y que no se puedan recuperar. Además, Hacienda debe entregar a cada dependencia el expediente completo de la compra cuando termine el proceso.
- Art. 22Cuando el gobierno quiere comprar o rentar cosas en grupo (como computadoras o servicios de limpieza) para ahorrar dinero, la Secretaría de Hacienda se encarga de investigar el mercado y ponerse de acuerdo con otras dependencias para crear especificaciones técnicas iguales para todos. En este proceso participan los encargados de finanzas o la Oficialía Mayor de cada entidad para sumar lo que cada una necesita comprar o rentar. Si los datos de lo que necesita alguna dependencia son secretos o confidenciales, Hacienda decide si los saca de la compra en grupo o sigue un procedimiento especial del reglamento, sin abrir la información al público en la Plataforma.
- Art. 23La Secretaría de Hacienda va a investigar cómo está el mercado, y con esa información le va a decir a las otras oficinas del gobierno qué tipo de contrato deben usar para comprar o contratar algo. Además, Hacienda será la que se encargue de hacer todo el proceso de contratación, siguiendo las reglas de la ley y el reglamento. En otras palabras, ellos deciden cómo se hace el trámite y lo llevan a cabo.
- Art. 24El Comité de Adquisiciones es un grupo de personas que revisa cómo se hacen las compras del gobierno. Antes de empezar un proceso para comprar cosas o contratar servicios de forma conjunta (como cuando varias dependencias se unen para comprar al mismo tiempo), este Comité debe checar si hay razones para no hacer una licitación pública abierta. Esas razones deben estar dentro de lo que dice el artículo 31, fracción II de la misma ley. Pero si es un caso especial del artículo 54, párrafo segundo, entonces quien debe revisar y aprobar la excepción es el área que necesita el servicio o producto, no el Comité.
- Art. 25Las oficinas del gobierno deben seguir las reglas de las compras conjuntas que organice Hacienda, y también tienen que ayudar en todo el proceso. Solo pueden evitar participar si Hacienda les da un permiso especial, pero antes tienen que explicar por escrito por qué no deberían entrarle a esa compra grupal.
- Art. 26Imagina que la Secretaría (una dependencia del gobierno) decide que otra oficina o institución pública va a encargarse de hacer las compras grandes o contrataciones para varias dependencias juntas (eso es un "procedimiento de contratación consolidado"). En ese caso, se deben seguir ciertas reglas que ya están escritas en otros artículos de este Reglamento. Si además se necesita un "dictamen de excepción a la licitación pública" (un documento que justifique por qué no se hizo una subasta o concurso abierto para elegir al proveedor), entonces se aplica lo que dice otra parte de la Ley. En pocas palabras, si otra dependencia toma el control de las compras, se usan las reglas de este Reglamento, y si hay una excepción para no licitar, se revisa la Ley.
- Art. 27Cuando Hacienda o alguna dependencia autorizada consiga beneficios para el gobierno por medio de un diálogo estratégico (pláticas para mejorar las condiciones de compra) o durante el proceso de contratación consolidada (compras en grupo que hace el gobierno), debe avisarle a las demás dependencias involucradas y darles las cláusulas (partes del contrato) que deben agregar. Esas dependencias tienen que checar que esos beneficios sí estén incluidos en los contratos y asegurarse de que se cumplan.
- Art. 28Las oficinas del gobierno y sus equipos pueden juntarse para comprar o rentar cosas, o contratar servicios, siempre y cuando esos bienes o servicios no estén en la lista especial que menciona el artículo 21 de la Ley. Para hacer esa compra o renta, deben firmar un acuerdo siguiendo las reglas del artículo 21 de este Reglamento. Esto lo hacen para ahorrar dinero y trabajar más rápido.
- Art. 29Cuando se hagan los acuerdos marco (es decir, contratos grandes donde se ponen de acuerdo varias dependencias del gobierno con un proveedor), se deben seguir reglas muy importantes. Esas reglas son: gastar lo justo y necesario, hacer las cosas rápido y bien, ser claros y sin favoritismos, y actuar con honestidad. Todo esto es para que el gobierno siempre salga beneficiado con las mejores condiciones posibles.
- Art. 30Antes de hacer un acuerdo marco (un contrato general con proveedores), Hacienda tiene que hacer tres cosas. Primero, coordinarse con otras dependencias para organizar todo. Segundo, preparar un borrador del acuerdo donde se expliquen los requisitos que deben cumplir los proveedores, como tener la capacidad de entregar los bienes o servicios en la cantidad, calidad y tiempo que se necesiten, además de incluir la descripción técnica, la cobertura por región, el tiempo del acuerdo, la demanda estimada y las sanciones si no cumplen. Tercero, publicar ese borrador en la Plataforma (el sistema digital del gobierno) por máximo 10 días hábiles para que cualquier interesado pueda hacer comentarios. Después, Hacienda revisa esos comentarios en otros 10 días hábiles y puede hacer cambios si lo cree necesario.
- Art. 31Cuando Hacienda (la Secretaría de Hacienda) quiera hacer un acuerdo marco (un contrato grande y general con condiciones fijas) con cooperativas o grupos del sector social certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, puede tomar en cuenta el tamaño de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) para escoger a quién le compra. Esto también aplica si el acuerdo es para ayudar a que mujeres o personas vulnerables tengan trabajo, o si se hace con grupos que necesitan atención especial, como lo dice la ley. Además, Hacienda es la que decide qué dependencias o entidades del gobierno deben usar esos acuerdos marco, y les avisa por escrito.
- Art. 32La Secretaría de Hacienda tiene que vigilar que los acuerdos marco (contratos grandes con proveedores) siempre den el mejor precio y condiciones al gobierno. Cada año debe revisarlos y, si es necesario, hacer cambios con el visto bueno de todas las partes; esos cambios se firman en un documento extra llamado "convenio modificatorio". Todos esos documentos deben publicarse en la Plataforma para que cualquier persona los pueda consultar. También pueden invitar a nuevos proveedores durante la vigencia del acuerdo, siempre que cumplan con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos. Y si algo sale mal, Hacienda puede terminar el acuerdo antes de tiempo o cancelarlo.
- Art. 33El Artículo 33 explica cómo Hacienda elige a los proveedores para un acuerdo marco (un contrato a largo plazo para comprar productos o servicios a precios fijos). Primero, publica un aviso en la Plataforma (un sitio web oficial) con los requisitos técnicos, legales y administrativos que deben cumplir los interesados. También invita especialmente a cooperativas, organismos sociales y grupos que ayudan a mujeres y personas vulnerables. Luego, recibe ofertas en un plazo mínimo de cinco días naturales, las evalúa, y si falta algo, da al menos tres días hábiles para corregirlo. Al final, notifica quiénes son aceptados, firma el acuerdo con ellos y lo publica en la Plataforma.
- Art. 34Este artículo explica cómo el gobierno asigna contratos cuando ya hay un acuerdo marco. Primero, invitan por internet a todos los proveedores que ya están en ese acuerdo, y les dicen qué necesitan, cuándo entregarlo y cómo participar. Después, revisan sus ofertas técnicas y, si pasan, los invitan a dar descuentos para que el que ofrezca el precio más bajo se gane el contrato. Si nadie participa, pueden elegir al proveedor que dé las mejores condiciones económicas. En casos especiales, Hacienda puede autorizar que le den el contrato directo a un proveedor que ya haya trabajado con la misma dependencia, siempre que acepte las mismas condiciones y esté al corriente con sus impuestos.
- Art. 35Cuando el gobierno ya tiene un acuerdo con varios proveedores posibles (esto se llama "acuerdo marco"), puede escoger libremente a cuál de ellos le va a comprar directamente, sin necesidad de hacer una licitación. Para eso, tiene que pedirles una cotización (un presupuesto) y revisar que cumplan con lo que necesita, tanto en lo técnico como en el precio. Si todo está bien, se elige a uno y se firma el contrato. Todo este proceso debe quedar registrado en un acta que se publica en la Plataforma digital del gobierno para que sea público.
- Art. 36Si un proveedor dice que no a dos pedidos de la Tienda Digital del Gobierno Federal en menos de tres meses, Hacienda puede sacarlo del acuerdo, a menos que el proveedor tenga una razón válida y comprobada. Las dependencias del gobierno tienen que avisar por escrito a Hacienda en máximo cinco días hábiles después de que el proveedor rechace el pedido, y deben incluir los documentos que demuestren el rechazo.
- Art. 37El artículo 37 dice que el Comité de Contrataciones Estratégicas debe incluir ciertos puntos en su manual de reglas internas. Primero, debe especificar sus tareas, asegurándose de que sigan lo que marca la ley. También tiene que definir los roles de los funcionarios que lo forman y de los invitados, quienes pueden opinar pero no votar en las decisiones. Además, debe establecer cómo se reemplazan los miembros cuando falten, cómo se hacen las juntas (ordinarias o extraordinarias) y que se necesiten al menos seis personas para sesionar. Por último, debe incluir reglas para evitar conflictos de interés (que alguien decida sobre un tema donde tenga un beneficio personal) y aprobar un plan de trabajo anual para consolidar compras del gobierno.
- Art. 38El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios está formado por máximo 5 miembros con voz y voto. Lo preside alguien que elige el secretario de Hacienda, y los otros 4 son jefes de áreas específicas de Hacienda, como la unidad que maneja el gasto público o la que coordina las compras del gobierno. Además, hay un secretario técnico que solo opina pero no vota, y los órganos de control interno mandan asesores con voz pero sin voto. Los miembros pueden tener suplentes, y cualquier invitado debe firmar un acuerdo de confidencialidad si ve información secreta. La responsabilidad de cada integrante depende solo de lo que dice este artículo, sin extenderse a más.
- Art. 39El Comité está formado por un máximo de 7 personas con derecho a hablar y votar. Lo preside el jefe de la Unidad de Administración y Finanzas (o su equivalente), y también incluye al jefe de programación y presupuesto, al jefe de compras del gobierno, y a otros servidores públicos que sepan del tema. Estos últimos serán elegidos por el jefe de la dependencia, pero no pueden ser el mismo que preside el Comité. Los asesores legales y de control interno van a las reuniones solo para opinar, pero sin voto. Todos los miembros deben tener un puesto alto, como director general, y pueden nombrar suplentes si hacen falta.
- Art. 40El artículo 40 dice qué debe hacer cada persona en el Comité de Adquisiciones. La Presidencia se encarga de organizar las juntas, invitar a los miembros y votar los temas. La Secretaría Técnica prepara los papeles, revisa que haya suficientes asistentes para tomar decisiones y guarda los acuerdos. Los vocales estudian los temas y votan. Los asesores solo dan su opinión cuando les preguntan, pero su opinión no es obligatoria. Los invitados solo aclaran dudas técnicas sobre el asunto para el que los llamaron.
- Art. 41Este artículo dice que los Comités encargados de las compras y servicios del gobierno deben hacer varias cosas. Primero, deben aprobar los manuales para que los subcomités que se creen funcionen bien y sigan las reglas. También deben fijar un calendario con las fechas de sus juntas (cada 15 días, mes o dos meses). Además, tienen que revisar y aprobar las reglas especiales de compra que les propongan, y solo pueden volver a ver un asunto de una junta pasada si el área de compras demuestra que no pudo entregar los papeles a tiempo. Los Comités no pueden meterse en ciertos casos, como compras urgentes autorizadas por la ley o procesos que ya comenzaron sin su visto bueno.
- Art. 42Este artículo explica cómo se llevan a cabo las reuniones del Comité que decide sobre compras, rentas y servicios del gobierno. Hay dos tipos de juntas: las **ordinarias**, que están planeadas en un calendario anual y se pueden cancelar si no hay nada que tratar, y las **extraordinarias**, que son urgentes y las pide un jefe de área. Para que una junta sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros con derecho a hablar y votar, y las decisiones se toman por mayoría; si hay empate, el presidente del Comité tiene un voto extra para desempatar. Las invitaciones y los documentos se envían por correo electrónico con al menos 3 días de anticipación para juntas ordinarias, y con 1 día para las urgentes; la junta no se puede hacer si no se cumplen estos plazos. Al final, los acuerdos se firman por todos los presentes durante la misma reunión.
- Art. 43Cada tres meses, la persona que preside el Comité debe firmar y presentar un informe en la junta ordinaria que se haga justo después de terminar el trimestre. En ese informe se tienen que incluir cinco cosas: un resumen de cómo quedaron las compras o servicios contratados, una lista de los contratos donde hubo problemas como entregas tardías, penalizaciones o rescisiones, otra lista de las quejas que pusieron los proveedores y cómo se resolvieron, el estatus de las garantías que se están cobrando por incumplimientos, y el porcentaje de contratos que se hicieron con empresas pequeñas o del sector social, incluyendo las que apoyan a mujeres y grupos vulnerables.
- Art. 44Este artículo explica cómo las dependencias del gobierno deben invitar a empresas (particulares) a pláticas o diálogos sobre compras de bienes o servicios. Primero, deben publicar un aviso en la Plataforma digital durante al menos 5 días antes, indicando lugar, fecha y hora, y describiendo qué necesitan (como especificaciones técnicas, cantidad o condiciones de entrega). Si no tienen claros todos los detalles, solo explican de manera general su necesidad. Luego, las empresas interesadas deben confirmar su participación en la misma plataforma, enviando documentos que prueben que su negocio se relaciona con lo que se va a contratar y que tienen experiencia, además de registrar a su representante legal con poder de decisión, quien puede ir acompañado de expertos.
- Art. 45Cuando el gobierno necesita comprar algo o contratar un servicio, primero tiene que investigar el mercado para ver precios y opciones disponibles. Esta investigación normalmente la hace el área especializada de la dependencia, pero si no existe, la hacen juntos el área que pidió el producto y el área encargada de hacer la compra. Una vez que tienen los resultados, el área compradora debe subirlos a la plataforma del gobierno en un plazo de cinco días hábiles.
- Art. 46El artículo 46 dice que antes de que el gobierno compre o contrate algo, debe hacer una investigación de mercado para: primero, saber si hay suficientes productos o servicios disponibles, en la cantidad y calidad que necesita y a tiempo. Segundo, verificar si hay proveedores en México o en el extranjero que puedan cumplir con lo que pide, y también preguntarle al Instituto Nacional de la Economía Social si existen cooperativas o empresas del sector social certificadas. Tercero, conocer el precio actual de lo que quiere comprar o rentar en ese momento. En pocas palabras, es como cuando tú cotizas antes de comprar algo caro, pero a gran escala.
- Art. 47Este artículo explica cómo las dependencias del gobierno deben investigar el mercado antes de comprar o rentar algo. Primero, deben hacer la investigación con suficiente tiempo para conocer los precios y condiciones actuales. Para eso, tienen que revisar al menos dos fuentes de información, como la plataforma oficial de contrataciones de los últimos tres años, pedir cotizaciones a varios proveedores, consultar cámaras empresariales o buscar en internet. Si se trata de una emergencia o desastre, solo necesitan pedir cotizaciones para encontrar al proveedor que entregue rápido. Toda la información debe guardarse para que pueda ser verificada después.
- Art. 48Si no se pudieron conseguir al menos tres cotizaciones como dice el artículo 47, el área que va a comprar debe demostrar que en esa zona no hay por lo menos tres proveedores que puedan ofrecer el producto o servicio con las características que se necesitan. También se puede justificar la falta de cotizaciones si se comprueba que no hay quien venda esos bienes o servicios con la calidad, cantidad o en el lugar donde se requieren.
- Art. 49Cuando una oficina del gobierno necesita pedir cotizaciones (precios) para comprar algo o contratar un servicio, ya sea por internet o por escrito, el documento de solicitud debe incluir ciertos datos clave, como quién pide la cotización y cómo contactarlo. También debe especificar el tiempo que te dan para responder con tu precio (mínimo 30 días corridos) y cuánto tiempo será válida esa cotización. Además, tienen que describir con lujo de detalle qué producto o servicio necesitan, dónde y cuándo se entrega, y si te darán un adelanto de dinero. Por último, te pedirán información tuya, como tu capacidad para cumplir, el precio unitario (precio por pieza o por hora), tu nacionalidad, y si existen productos alternativos que puedas ofrecer.
- Art. 50Si la persona o equipo que hace los estudios de mercado para el gobierno decide que la información de los productos o servicios que se van a contratar es secreta o privada (porque así lo marca la ley), puede hacer una versión pública de esa información para mostrarla en las solicitudes de cotización. Además, esa misma área puede pedirte que firmes un documento donde te comprometas a no contar ni compartir la información sensible que te den sobre lo que se va a contratar. Este documento también se puede usar cuando el área encargada considere que la información de los bienes o servicios es delicada. En pocas palabras, si hay datos confidenciales, el gobierno puede mostrar solo lo que no sea secreto y hacerte firmar un acuerdo de confidencialidad.
- Art. 51Primero, tienes que consultar por lo menos dos fuentes de información, tal como lo pide el artículo 47 de este mismo Reglamento. Después de hacer eso, debes meter en el expediente todos los documentos y registros que demuestren que sí consultaste esas fuentes. Así vas a poder tener los resultados de la investigación de mercado que necesitas. Básicamente, es guardar los papeles que prueben que hiciste la tarea de buscar información.
- Art. 52El equipo encargado de investigar el mercado va a juntar toda la información del artículo 47 y la va a procesar para analizarla. Solo se considerará información válida para comparar cuando cumpla con ciertas condiciones, como los plazos de entrega, la moneda, la forma de pago, las características y cantidades de los bienes o servicios, y otros detalles que permitan una comparación justa. Todo este análisis se guardará como un anexo de la investigación, y puede incluir una revisión técnica, económica y legal de las cotizaciones que llegaron. La investigación de mercado debe hacerse por escrito y debe incluir, entre otras cosas: los objetivos de la compra o renta, las fuentes que se usaron, si los bienes o servicios existen, cuántos proveedores podrían cumplir, su nacionalidad, el origen de los productos, el precio promedio, y si hay descuentos ofrecidos después. Todo esto se guarda en el expediente de la contratación.
- Art. 53Cuando se hace un estudio de mercado, el área que va a comprar algo lo usa principalmente para estas cosas: saber si está bien juntar varios productos o servicios en un solo lote, ver si el precio que van a pagar es justo, y fijar un tope de precio para lo que van a comprar (como un tope máximo). También sirve para decidir si conviene pedir descuentos después de una oferta inicial, checar si hay productos similares que sirvan igual, y elegir cómo van a hacer la compra. Por último, ayuda a definir si la compra se hace con reglas especiales para apoyar a proveedores nacionales (como priorizar productos hechos en México en precio, cantidad y calidad).
- Art. 54Cuando las dependencias del gobierno compren bienes o contraten servicios, deben asegurarse de que se cumplan las normas oficiales mexicanas (reglas técnicas obligatorias) o estándares que correspondan. El área que necesita el producto o servicio tiene que especificar en la convocatoria (invitación a participar) qué normas aplican, y verificar que esas reglas no limiten que cualquiera pueda participar. Si se trata de equipos o maquinaria para inversión, pueden pedir a los proveedores que entreguen una copia simple del certificado que demuestre que cumplen con esas normas.
- Art. 55Las empresas solo pueden pedir que los interesados en venderles tengan un sistema de calidad (reglas para asegurar que sus productos o servicios sean buenos) si se cumplen dos condiciones. Primero, que haya al menos tres empresas en el mercado que ya tengan ese sistema; el área que necesita el producto debe demostrarlo con un estudio de mercado. Segundo, que en la invitación o convocatoria se diga exactamente qué normas de calidad se piden. Quien quiera vender debe entregar, junto con su oferta, una copia simple (sin necesidad de firmas originales) de un certificado vigente que demuestre que cumple con esas normas. Si es un distribuidor, debe entregar el certificado del fabricante. La empresa que gane el contrato tendrá que mostrar el certificado original o una copia certificada para que lo verifiquen.
- Art. 56El artículo 56 dice que los "suministros de oficina fabricados con madera" son objetos hechos de madera que las oficinas del gobierno guardan en su inventario porque los servidores públicos los necesitan para hacer su trabajo. Se considera que un objeto está en el inventario cuando se le asigna un número único que lo identifica, así se distingue de cosas que solo se usan y se gastan rápido. Esta regla también aplica para ciertos procesos de compras que marca la ley.
- Art. 57Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) pueden participar en los concursos del gobierno presentando un documento oficial de la autoridad que demuestre que son una empresa de ese tamaño. Si no tienen ese papel, también pueden firmar un formato especial que la misma dependencia les da, diciendo bajo protesta de decir verdad que sí son una Mipyme. Las cooperativas y organizaciones del sector social deben entregar un certificado del Instituto Nacional de la Economía Social. Y si el grupo está formado por personas de atención prioritaria, como adultos mayores o personas con discapacidad, necesitan mostrar su acta de constitución y registro según las leyes que les aplican.
- Art. 58Cuando el gobierno quiera comprar productos o servicios solo a empresas o personas mexicanas, desde el inicio del proceso te van a pedir que firmes un documento donde declares, bajo protesta de decir verdad (es decir, como si lo juraras), que eres mexicano. Si vas a vender bienes (como computadoras o muebles), también tienes que prometer que esos productos se fabricaron en México y que cumplen con el porcentaje de contenido nacional que marcan las reglas. Además, si ganas el contrato, tendrás que entregar después los papeles que te pida la Secretaría para comprobar todo esto. Antes de firmar el contrato, si eres una empresa, debes mostrar tu escritura pública que demuestre que fuiste creada en México y tienes domicilio aquí; si eres una persona física, necesitas tu acta de nacimiento o carta de naturalización, más un comprobante de domicilio en el país.
- Art. 59Si una dependencia del gobierno quiere hacer una contratación que, según los tratados internacionales, podría ser solo para empresas nacionales, debe pedir permiso a la Secretaría para anotar ese proceso en la lista de excepciones de los tratados. La Secretaría tiene 5 días hábiles para responder desde que recibe la solicitud. Si no contesta en ese tiempo, la dependencia puede hacer la contratación como nacional usando esa reserva. Esto aplica solo cuando hay oferta de empresas mexicanas disponibles.
- Art. 60La Secretaría de Economía va a publicar una lista de casos especiales donde, cuando compres algo del extranjero, tienes que jurar por escrito que tus precios no son injustos, como vender más barato de lo normal (discriminación de precios) o con ayuda del gobierno de otro país (subsidios). Si una dependencia del gobierno quiere comprar un producto que está en esa lista, debe pedirte en la convocatoria que entregues un documento firmado donde digas eso. En ese escrito, tienes que incluir el precio promedio de tu producto en tu país de origen o en otro país al que lo vendas, durante el año anterior, y en la misma moneda de tu oferta. Si no entregas ese papel, tu propuesta será rechazada de inmediato. La información solo se manda a la Secretaría de Economía si ella misma la pide.
- Art. 61El artículo 61 dice que, para aplicar descuentos en compras del gobierno (como cuando piden ofertas a varias empresas o negocian directamente), primero deben cumplirse tres condiciones: 1. Los productos o servicios que se van a comprar deben ser estándar, es decir, que tengan características técnicas iguales y se vendan normalmente en el mercado (como computadoras o muebles de oficina comunes). 2. Tiene que haber al menos dos empresas distintas que puedan cotizar por el mismo producto, para que sí haya competencia. 3. La cantidad que se va a comprar debe ser lo suficientemente grande para que, al comprar mucho, salga más barato por unidad. Eso lo decide la dependencia que hace la compra.
- Art. 62Cuando el gobierno quiere comprar algo directamente a un proveedor, primero pide cotizaciones a varias empresas. Luego revisa si cumplen con los requisitos técnicos. Las que pasen ese filtro participan en una "puja" o competencia de descuentos a través de la plataforma oficial. Dependiendo del caso, los participantes van ofreciendo precios más bajos o mejores condiciones económicas. Al final, gana el que dé el precio más bajo que sea viable y el contrato se asigna a quien ofrezca las mejores condiciones para el gobierno.
- Art. 63Este artículo explica cómo se hacen las "pujas" o rebajas de precio cuando el gobierno compra cosas o contrata servicios. Las empresas que ya pasaron los filtros legales y técnicos pueden ofrecer descuentos adicionales, pero solo a través de la plataforma oficial, no en persona. La persona del gobierno que dirige la licitación anota el precio de cada oferta y luego las empresas van bajando su precio poco a poco (puja descendente) o mejorando su oferta económica (puja ascendente), hasta que se define el precio más bajo que sea aceptable. Al final, el contrato se lo lleva la empresa que ofreció el mejor precio, o si se usó otro método de evaluación, la que obtuvo la mejor calificación combinando precio y calidad.
- Art. 64Cuando el gobierno quiere comprar algo y no logra bajar el precio negociando, le dice a las empresas que participaron: "vámonos a una segunda ronda de ofertas". Solo pueden entrar las empresas que cumplieron con todos los requisitos técnicos y legales. En la plataforma digital, cada empresa podrá mejorar su oferta económica, ya sea ofreciendo un precio más bajo al que ya habían dado, o subiendo su propuesta si se trata de un beneficio económico para el gobierno. Al final, gana la empresa que ofrezca el precio más bajo o la mejor condición para el Estado, y se le adjudica el contrato.
- Art. 65Este artículo explica cómo se hacen descuentos en una compra cuando ya se tiene un acuerdo general con proveedores. Las reglas son: 1. Todo se hace por internet, en una plataforma digital. 2. La dependencia del gobierno pone una fecha y hora para que los proveedores puedan ofrecer descuentos. 3. Un funcionario anota el monto de cada oferta y el nombre de quien la presentó. 4. Se avisa a los proveedores la fecha y hora para hacer sus ofertas de descuento. 5. Los proveedores compiten bajando sus precios, empezando desde la oferta más baja ya presentada. 6. Al final, se revisan las ofertas y se elige la más baja que sea rentable. 7. El contrato se le da al proveedor que ofreció el precio más bajo después de todas las rondas de descuento.
- Art. 66Cuando el gobierno hace compras y usa el sistema de ofertas con descuentos (ofertas subsecuentes), ya no se aplican los precios máximos de referencia ni se puede decir que un precio "no es conveniente". En otras palabras, si alguien ya ganó una primera vuelta de ofertas y luego ofrece un descuento, ese descuento se toma tal cual, sin compararlo con un tope o límite de precio que se haya fijado antes. Tampoco se puede rechazar el descuento solo porque el nuevo precio parezca muy bajo o no sea el esperado. Esto aplica solo cuando se usa ese método especial de ofertas con descuentos.
- Art. 67Cuando haya una licitación pública que permita a empresas nacionales o internacionales (como concursos abiertos a todo el mundo, o tipos de subastas donde la gente va bajando su oferta a ver quién da el precio más bajo), se deben usar los porcentajes de ventaja que la ley da a productos o servicios hechos en México. Además, hay que revisar si los precios que ofrecen son aceptables todo esto se hace en el momento en que se califica y compara cuál propuesta económica es la mejor.
- Art. 68Para ser testigo social, necesitas estar registrado en un padrón público que maneja la Secretaría y se consulta en su Plataforma. Pueden registrarse personas físicas (como tú o un profesionista) o morales (como empresas u organizaciones), siempre que comprueben con documentos que tienen al menos tres años de experiencia en compras del gobierno. Esa experiencia puede ser trabajando directamente en contrataciones públicas, dando clases sobre el tema o supervisando cómo se hacen esas contrataciones. En pocas palabras, si has estado metido en compras gubernamentales por tres años o más, cumples con el requisito para registrarte.
- Art. 69La Secretaría es la que decide quién puede registrarse como testigo social en cualquier contrato del gobierno. Para eso, revisa que las personas o empresas cumplan con los requisitos que pide la ley, y también pide la opinión de un grupo llamado Comité de Testigos Sociales. Además, esa misma Secretaría elige a los testigos que participarán en cada proceso de contratación. También crea ese Comité, que es un grupo de apoyo que la ayuda a tomar mejores decisiones. En resumen, el gobierno escoge a los vigilantes de sus contratos.
- Art. 70El Comité de Testigos Sociales lo forman cinco empleados de la Secretaría (que fungen como vocales, o sea, con derecho a voz y voto) y, si la Secretaría lo decide, también cinco personas de cámaras empresariales o colegios de profesionales. Quien elige a todos los integrantes es el jefe de la Secretaría, y él mismo nombra a quién presidirá el comité; esa persona tiene voto de calidad, es decir, su voto vale doble para desempatar. Cada miembro puede nombrar a un suplente, pero este solo puede participar cuando el titular no esté presente. En pocas palabras, es un grupo que vigila ciertos procesos, y la Secretaría tiene control sobre quiénes lo conforman y cómo funcionan.
- Art. 71El Comité de Testigos Sociales tiene varias tareas importantes. Puede dar su opinión sobre si una persona debe entrar o salir del registro público de testigos sociales. También ayuda a la Secretaría a decidir cómo evaluar el trabajo de estos testigos en los procesos de contratación del gobierno. El Comité aprueba su propio manual de operación y puede hacer sugerencias para mejorar la participación de los testigos. Además, puede proponer ideas para que los testigos sociales sean más profesionales y tengan más impacto. Por último, debe cumplir cualquier otra instrucción que le dé el titular de la Secretaría.
- Art. 72El artículo 72 dice que la Secretaría va a publicar una convocatoria para que cualquier persona interesada pueda meterse al padrón público de testigos sociales. Para participar, tienes que cumplir con los requisitos que marca la ley y presentar tus papeles. Si eres persona física, necesitas tu acta de nacimiento o carta de naturalización, y si eres extranjero, tu documento migratorio legal e identificación oficial. Si eres una empresa u organización (persona moral), debes entregar el acta constitutiva actualizada que demuestre que no tienes fines de lucro. También piden cosas como una constancia de no tener antecedentes penales, una declaración firmada de que no eres servidor público activo (y que no lo fuiste en el último año), y documentos que comprueben tu experiencia y capacitación en contrataciones públicas.
- Art. 73Para que un testigo social (una persona que vigila que las compras del gobierno sean justas) pueda mantenerse en la lista oficial, cada año, entre octubre y diciembre, debe entregar a la Secretaría sus papeles actualizados. También tiene que avisar por escrito de inmediato si cambia su situación legal o profesional, por ejemplo, si se vuelve socio de una empresa. Si hay algún conflicto de interés, como ser dueño de una compañía que le vende al gobierno, debe reportarlo. Además, tiene que informar si lo han suspendido para trabajar con el gobierno. La Secretaría puede pedirle más documentos en cualquier momento para verificar que todo esté en orden.
- Art. 74Los testigos sociales son personas externas al gobierno que vigilan que las compras públicas sean justas y transparentes. Tienen que participar en las licitaciones (concursos para elegir proveedores) que cuesten más de cierto límite, el cual está en el artículo 38 de la Ley. También pueden estar en compras más baratas o en procedimientos con pocos participantes, si la Secretaría lo ordena y el gasto afecta programas importantes de la dependencia. Las dependencias deben pedir a la Secretaría, a través de una plataforma, que mande testigos sociales a las licitaciones grandes. Si son compras menores o de ciertos tipos, la Secretaría puede poner testigos sin que se lo pidan, pero la dependencia paga el contrato del testigo. En compras que cuesten entre mil y tres millones de UMAS (unidad de medida para cálculos legales) y que afecten programas clave, el testigo trabaja sin cobrar.
- Art. 75Cuando una oficina del gobierno quiere que una persona ciudadana (llamada "testigo social") vigile un proceso de compra o contrato, debe pedirlo por internet en la plataforma oficial. En esa solicitud tiene que dar, entre otros datos, cuánto dinero calcula que costará el contrato, de qué tipo de proceso se trata (como una licitación pública), qué se va a comprar o contratar, y las fechas y lugares de todas las juntas o eventos relacionados. También debe dar los datos de contacto de quien pide y de quien será el enlace con el testigo social. Este pedido se debe hacer con al menos 10 días hábiles de anticipación, antes de publicar la convocatoria o de que el comité se reúna. Si no se entrega a tiempo, no se nombra testigo social, aunque el servidor público responsable puede tener problemas por no haberlo pedido a tiempo. En casos especiales, la Secretaría puede nombrar a un testigo por su cuenta si el contrato es muy importante. Si la oficina no llena bien la solicitud, la Secretaría le pide la información faltante por la misma plataforma, y la oficina tiene 24 horas para responder. Si no lo hace o da datos incorrectos, la Secretaría puede actuar por su cuenta.
- Art. 76Este artículo habla sobre cómo se contrata a un "testigo social", que es una persona o grupo externo que vigila que las compras del gobierno sean transparentes. Una vez que la Secretaría (la dependencia encargada) elige al testigo social, la dependencia que necesita sus servicios lo contrata siguiendo las reglas de la Ley. El testigo social debe darle a la Secretaría una copia de ese contrato. Además, el contrato tiene que incluir detalles como: qué proceso de compra va a vigilar, cuánto le van a pagar (según una tabla de costos oficial), cómo y cuándo lo invitarán a participar, su deber de mantener en secreto cualquier información privada que conozca, y la obligación de presentar sus reportes por medio del sistema llamado Plataforma.
- Art. 77Las dependencias del gobierno deben pagarle al testigo social (una persona externa que vigila que las compras públicas sean legales y transparentes) usando una tabla de precios oficial llamada "tabulador autorizado" que emite la Secretaría. Ese tabulador debe ser razonable, sin gastos de más y eficiente, como lo marca la Ley Federal de Austeridad Republicana. El pago es por todo el trabajo completo que haga el testigo social en el proceso de contratación donde lo designaron, no por horas ni por servicios por partes.
- Art. 78El artículo 78 dice lo que los testigos sociales (personas que vigilan que los procesos de compras del gobierno sean justos) deben hacer. Tienen que portarse de manera honesta, imparcial y objetiva, sin favorecer a nadie. También deben participar en todas las etapas de la compra, como revisar las convocatorias, asistir a juntas, visitar los lugares donde se dará el servicio y estar presentes cuando se elija al ganador. Si ven algo sospechoso, deben reportarlo a las autoridades para que lo corrijan a tiempo. Además, si un proceso queda sin ganador, el testigo sigue participando en los siguientes intentos de compra, y el gobierno debe darle acceso a todos los documentos que necesite.
- Art. 79El testigo social deja de participar en cuanto se firma el contrato o se anuncia que nadie ganó la licitación (o se cancela todo). Esto aplica excepto en el caso especial que menciona el artículo 78, que dice que el testigo puede seguir observando el cumplimiento del contrato si así se acordó.
- Art. 80Cuando el testigo social termine su participación en un proceso de contratación, debe entregar un informe final que se vuelve público. En ese informe tiene que poner: el número de identificación del proceso, qué se estaba comprando o contratando, una lista en orden de los hechos importantes que vio, las observaciones o sugerencias que hizo, y sus conclusiones sobre si todo se hizo con transparencia, imparcialidad y siguiendo la ley. Ese informe no puede anular ni cambiar el proceso de contratación, solo sirve como un reporte. Además, aunque el testigo no reporte fallas, los funcionarios públicos que participaron siguen siendo responsables de sus propias acciones. El informe debe entregarse en un plazo máximo de 7 días naturales después de que termine su participación, y debe estar publicado en internet de la dependencia correspondiente por al menos 3 meses.
- Art. 81La Secretaría checará qué tan bien trabajaron los testigos sociales (personas que vigilan que las compras del gobierno sean limpias y transparentes). Para eso, revisará los reportes que ellos entregaron, y también preguntará a la dependencia donde trabajaron, a las empresas que participaron y al órgano de control interno (que revisa que todo se haga legal). Además, puede hacer encuestas a los proveedores para saber si los testigos ayudaron a que hubiera más competencia, menos corrupción y más transparencia. También puede pedir información a las dependencias y aplicarles exámenes de capacitación para ver si están actualizados. Esta evaluación se hace cada año, pero si es necesario, se puede hacer en cualquier momento.
- Art. 82Si un testigo social (esa persona que vigila que las compras del gobierno sean justas) no cumple con los requisitos o hace algo indebido, la autoridad puede cancelar su registro y ya no podrá trabajar como testigo. Esto pasa si: deja de cumplir los requisitos, actúa con favoritismo o sin imparcialidad, usa mal la información que le dieron, presiona para beneficiar a una empresa, no reporta irregularidades, no hace bien su trabajo, es sancionado por la ley, o no cumple con su contrato. Además, si el testigo se vuelve servidor público (empleado del gobierno), debe avisar de inmediato para cancelar su registro, pero después podrá volver a pedirlo cuando termine su cargo y cumpla de nuevo los requisitos. Las empresas que sean testigos sociales también deben reportar si alguna de sus personas que actúan por ellas se vuelve servidora pública.
- Art. 83El artículo 83 dice que el aviso oficial para que las empresas participen en una licitación del gobierno debe incluir ciertos datos clave. Por ejemplo, tiene que decir el nombre de la dependencia que compra, si todo será en línea, un folio único de identificación, si el pago será en uno o varios años, y si hay presupuesto disponible. También debe describir claramente qué se va a comprar o arrendar, en qué cantidades, y si los bienes se dividirán en grupos (llamados partidas). Además, si se usa un precio máximo de referencia, se tiene que señalar ese valor para que las empresas ofrezcan descuentos sobre él.
- Art. 84Cuando el gobierno necesita comprar algo o contratar un servicio, publica una convocatoria pública para que todos los interesados puedan participar. Este artículo dice que esa convocatoria no puede tener requisitos que impidan que cualquiera pueda concursar, como pedir que la empresa tenga un cierto dinero guardado (capital contable), que ya haya trabajado antes con el gobierno, o que tenga sucursales en algún estado. Tampoco pueden obligar a que la empresa esté registrada en listas de calidad especiales, ni pedir que los productos sean de una marca específica. Si la dependencia o entidad pone condiciones que beneficien a una empresa en particular, será castigada según la ley de responsabilidades de los servidores públicos.
- Art. 85Este artículo habla de cómo se debe dar a conocer el borrador de una convocatoria para una licitación pública (una competencia donde el gobierno busca comprar o contratar algo al mejor postor). Primero, para decidir qué borradores se difunden, se toma en cuenta el plan anual de compras, y se eligen los que sumen al menos el 50% del total a licitar, dándole preferencia a los más importantes para la dependencia. El borrador solo se publica una vez en la plataforma oficial, y si la licitación queda desierta (sin ganador) y se repite, ya no es necesario difundir otro borrador. Las dependencias deben juntar todos los comentarios que reciban sobre el borrador, anotando quién los hizo y por qué se toman en cuenta o no, y publicar ese documento en la plataforma antes de lanzar la convocatoria final. Además, si la dependencia quiere, puede organizar una junta pública para revisar el borrador con los interesados, excepto cuando la licitación sea de ciertos casos especiales. Por último, si es una compra consolidada (varias dependencias juntan sus pedidos), los comentarios también pueden enviarse por correo electrónico a la Secretaría de Hacienda.
- Art. 86Cuando el gobierno (una dependencia o entidad) quiera hacer una licitación pública (como cuando necesita comprar algo o contratar un servicio) debe publicar la invitación en la Plataforma, solo en días hábiles y una sola vez. El mismo día que la publiquen ahí, también tienen que mandar un resumen al Diario Oficial de la Federación; ese resumen debe incluir: el nombre de la dependencia, el número y tipo de licitación, una descripción corta de lo que se va a contratar, la fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones y de la apertura de propuestas, y la fecha en que se publicó la convocatoria en la Plataforma. El día en que se publique la convocatoria en la Plataforma cuenta como el primer día del plazo para que los interesados presenten sus propuestas, y el día anterior al acto de presentación y apertura es el último día que se toma en cuenta para calcular los plazos del artículo 42 de la Ley.
- Art. 87Este artículo habla sobre los tiempos para presentar ofertas en licitaciones de gobierno. Si se reduce el plazo, debe ser por una razón inesperada que no haya causado la dependencia que organiza la licitación, como un accidente o desastre natural. En licitaciones internacionales con tratados, el plazo normal entre la publicación y la entrega de ofertas no puede ser menor a 40 días. Solo en casos de mucha urgencia, justificados por el jefe del área que necesita el servicio y aprobados por el jefe del área que contrata, se puede bajar a mínimo 10 días. Y la entrega de ofertas debe hacerse el día 41 o 11 (o el siguiente día hábil si esos caen en fin de semana o día festivo).
- Art. 88Cuando varias empresas o personas quieren trabajar juntas para ganar un contrato del gobierno, pueden presentar una sola oferta como equipo. Para hacerlo, deben firmar un acuerdo por escrito donde expliquen quiénes son, quién será su representante, qué parte del trabajo hará cada quién y si responderán juntos o por separado. También tienen que aclarar si son empresas grandes, si su oferta es para proyectos sostenibles, y entregar los papeles que lo comprueben. Todo esto se entrega al momento de presentar su oferta, y si ganan, ese mismo acuerdo sigue siendo válido durante todo el contrato.
- Art. 89Imagina que un grupo de empresas se junta para hacer una propuesta a un concurso del gobierno. Este artículo dice que el gobierno (el que organiza el concurso) sí puede aceptar que varias empresas se unan y presenten una sola propuesta, pero solo si esa unión es sostenible (que cuida el medio ambiente o lo social). Para que sea válida, cada empresa del grupo debe comprobar que cumple con ciertas reglas de sostenibilidad que la ley menciona. Además, si un equipo de empresas quiere ganar puntos extra en el concurso, solo puede presentar una única propuesta en equipo, no varias.
- Art. 90Las dependencias del gobierno pueden organizar juntas para resolver dudas sobre una licitación, pero no están obligadas a hacerlo. Tú, como persona interesada en participar, puedes decidir si asistes o no. Para poder hacer preguntas en esa junta, necesitas entregar un escrito especial antes de la fecha límite; si lo entregas tarde, solo podrás preguntar sobre las respuestas que dé el gobierno. Si asistes sin ese escrito, solo podrás estar como observador, sin derecho a preguntar. Tus preguntas deben ser claras y directas, relacionadas con puntos específicos de la convocatoria, y se envían por internet en la plataforma del gobierno.
- Art. 91La junta de aclaraciones es como una reunión donde los que quieren participar en una licitación (los licitantes) pueden hacer preguntas sobre el proceso. La persona que organiza (la convocante) debe responder por internet, y si hay muchas preguntas, puede suspender la junta y seguir después. Los licitantes tendrán entre 6 y 48 horas para hacer más preguntas después de recibir las respuestas, y la convocante debe contestar todo de forma clara y precisa. Es obligatorio que asista un experto técnico a la reunión para responder bien; si no va, el que preside la junta debe reportarlo a control interno. Si alguien manda preguntas después del plazo, ya no se contestan y solo se guardan en el expediente.
- Art. 92Cuando una empresa quiere venderle algo al gobierno, debe mandar su propuesta (con el precio y los detalles técnicos) en un sobre digital, que se envía por internet en la fecha y hora que diga la convocatoria. Durante la junta donde se abren estas propuestas, solo el jefe del área que hace la compra (o alguien que él elija) puede tomar decisiones. El funcionario que dirige la junta tiene que meter bien todos los datos en el sistema, siguiendo las reglas de la plataforma. Una vez que empieza la junta a la hora señalada, no puede entrar nadie más, ni otras empresas ni personas que no estén involucradas. Primero se registra a los asistentes, y la junta no termina hasta que se hayan abierto todos los sobres digitales que llegaron. En ese momento, solo se revisa que cada sobre tenga los papeles necesarios, sin analizar si están bien o mal. Después de recibir todas las propuestas, se guarda una copia del precio de cada empresa en el acta, pero el análisis detallado se hace después. El funcionario que preside la junta no puede rechazar ninguna propuesta en ese momento, solo las recibe para evaluarlas más tarde. Si una propuesta se descarta, eso se anuncia en el fallo final, cuando ya se revisó si cumple o no. Además, durante la evaluación, la dependencia debe checar en la plataforma si alguna empresa está castigada por malos antecedentes, y dejar constancia de esa consulta. También, aunque haya sospechas de que un documento es falso, se sigue el proceso normal hasta que se confirme.
- Art. 93Para participar en una licitación del gobierno, cuando entregues tu propuesta debes llevar un escrito donde firmes, bajo protesta de decir verdad (como jurar que es cierto), que tienes permiso para comprometer a tu empresa o a ti mismo. En ese documento tienes que incluir tus datos fiscales (RFC, nombre y domicilio) y, si eres una empresa, también los datos de las escrituras que demuestren que existes legalmente y quiénes son tus socios o dueños. Si vas como representante de alguien más, debes anotar los datos de las escrituras donde te dieron el permiso para firmar. En licitaciones con empresas extranjeras, también debes dar esa misma información, pero adaptada a las leyes de tu país, y si hay duda, tendrás que entregar un nuevo escrito jurando que tus papeles cumplen. Antes de firmar el contrato, el ganador debe mostrar los documentos originales o copias certificadas para que los revisen, y si eres extranjero, deben estar legalizados o apostillados y en español. Si tu información ya está registrada y actualizada en el Registro único de participantes, solo necesitas mencionar tu número de registro y jurar que los datos ahí están completos. Esto no será motivo para que rechacen tu propuesta.
- Art. 94Si tú participas en una licitación, debes dar tu domicilio o correo electrónico para que te lleguen todos los avisos oficiales sobre los contratos que firmes. Ese lugar o correo que pusiste al inicio será el único que usen para notificarte, a menos que después avises de un cambio. Todo lo relacionado con el proceso de contratación te lo mandarán por medio de la Plataforma (el sistema oficial en línea).
- Art. 95Para participar en una licitación, la persona que represente legalmente a tu empresa debe firmar la propuesta de forma electrónica, usando la plataforma que indique el gobierno. Además, cada hoja de todos los documentos que entregues debe estar numerada por separado: la propuesta técnica, la económica y los demás papeles. Si olvidas numerar alguna hoja, pero se ve que es parte del mismo documento, no pueden rechazar tu propuesta. También, si falta una hoja pero la información que falta ya está en otra parte de tu propuesta o en otros documentos, tampoco pueden descalificarte. Esto se avisará desde la convocatoria de la licitación.
- Art. 96Si se autoriza hacer una licitación o concurso en persona (algo que solo pasa en casos especiales), la convocatoria debe publicarse en la plataforma oficial y decir los lugares, días y horas exactos de cada etapa. Todas las notificaciones y actas se publican en esa misma plataforma, no se entregan en papel. Para pedir aclaraciones, debes mandar un correo electrónico a la dirección que viene en la convocatoria, junto con un escrito donde digas que sí quieres participar. El día de la presentación de propuestas, tienes que entregar tus documentos técnicos, económicos y legales en un sobre cerrado, firmados a mano (con tu puño y letra), y los abre el servidor público encargado en ese momento.
- Art. 97Cuando la plataforma de compras del gobierno se apague por mantenimiento, un accidente o una situación imposible de evitar (como un huracán), las oficinas deben avisar que el proceso está en pausa y esperar a que el sistema vuelva a funcionar. Si la suspensión se alarga tanto que puede echar a perder las compras, el gobierno puede autorizar hacer todo de forma presencial, como antes. En ese caso, publican la convocatoria en sus páginas de internet. Cuando restablezcan la plataforma, deberán subir las actas de lo que hicieron en persona y los contratos firmados.
- Art. 98Cuando ocurra lo que dice el artículo 97, las dependencias y entidades (es decir, las oficinas del gobierno) tienen que publicar en sus páginas de internet, dentro de los tiempos que marca la Ley, las actas de las juntas de contratación que se hagan en persona y los contratos que firmen. Una vez que la Plataforma (el sistema oficial del gobierno) vuelva a funcionar, toda esa documentación se debe registrar ahí.
- Art. 99Este artículo explica cómo se decide qué propuesta ganar en una licitación pública. Primero, dice que las reglas para calificar las ofertas deben basarse en lo que ya se pidió desde el principio en la convocatoria. Luego, menciona que hay un método de evaluación llamado "binario", que solo se usa cuando lo que se va a comprar o rentar son productos o servicios estándar, como uno que ya conoces, y lo más importante para elegir es que tenga el precio más bajo. Para usar este método, el gobierno debe explicar por escrito por qué no usó otros sistemas de calificación. Finalmente, te dice cómo calcular si un precio es demasiado alto (no aceptable) o simplemente no conviene, y para eso se fijan en el precio de mercado o en el promedio de las ofertas que sí pasaron la revisión técnica.
- Art. 100Si una empresa o el gobierno (la "convocante") quiere comprar o rentar algo, o contratar un servicio, puede usar un sistema de puntos para elegir la mejor oferta. En la invitación o convocatoria del concurso, debe explicar claramente qué partes de la propuesta van a calificar (como la parte técnica y la económica), cuántos puntos vale cada una, y cuántos puntos mínimos necesitas sacar en la parte técnica para que te revisen la parte económica. También tiene que decir cómo vas a demostrar que cumples con lo que piden para ganar esos puntos. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que emita la Secretaría correspondiente.
- Art. 101Cuando el gobierno (la “convocante”) quiere comparar ofertas usando el criterio de “costo beneficio”, debe explicar en la licitación tres cosas: 1) qué información deben entregar las empresas interesadas, 2) cómo se va a medir el beneficio (por ejemplo, tomando en cuenta costos de mantenimiento, operación, consumo o si es más ecológico), y 3) cómo se actualizarán los precios de esos conceptos si hace falta. En el caso de servicios, también se puede usar este método. Al final, el contrato se le da a la empresa que ofrezca el mayor beneficio neto, que es el resultado de sumar el precio del producto o servicio más esos costos adicionales. Además, si compras equipos que solo funcionan con insumos de una marca específica, sí o sí debes aplicar este criterio y considerar los consumibles de al menos un año.
- Art. 102Cuando dos o más proveedores empatan en una licitación pública (es decir, sacan el mismo puntaje en su oferta), la ley dice cómo se debe romper el empate para decidir quién gana el contrato. Primero, se le dará preferencia a las microempresas (negocios muy pequeños), luego a cooperativas, organismos sociales o pequeñas empresas, y después a las medianas empresas. Si todos los participantes son grupos de empresas (proposiciones conjuntas), se elegirá primero a los que sean sostenibles (que cuidan el medio ambiente), luego a los sostenibles estratégicos y al final a los conjuntos normales. Si se mezclan empresas individuales con grupos, el orden es: microempresas, luego cooperativas o pequeñas empresas, después grupos sostenibles, luego sostenibles estratégicos, después medianas empresas y por último grupos normales. Si después de todo esto el empate sigue entre empresas del mismo tipo, se hará una "ronda de descuentos" donde los empatados ofrecen rebajar su precio, y gana el que más descuento ofrezca, según las reglas que ponga la autoridad.
- Art. 103Si la empresa que organiza la licitación se da cuenta de que hay un error en las cuentas de alguna propuesta, puede corregirlo siempre y cuando no cambie el precio de cada unidad. Si hay diferencias entre lo escrito con número y con letra, se toma como válido lo que está con letra, y así se pueden arreglar los errores en las cantidades pedidas. La empresa no debe rechazar la propuesta por esto, y tiene que anotar la corrección en los documentos que usó para decidir quién gana. Esa corrección se incluye en el fallo final. Si el ganador no acepta los cambios hechos en su propuesta, se aplican las reglas del contrato para las partes afectadas, pero sin castigarlo con las sanciones del artículo 90 de la Ley.
- Art. 104La empresa o dependencia que organiza la licitación puede reducir hasta el 10% de lo que se va a comprar, pero solo si todas las ofertas que recibió superan el presupuesto que tenía asignado. Para hacer esto, primero se revisa que los precios de la propuesta ganadora sean justos, luego el área que necesita los bienes o servicios debe explicar por qué es mejor reducir la cantidad en lugar de pedir más presupuesto, y finalmente el jefe del área encargada debe dar su visto bueno. La reducción debe aplicarse de manera pareja a todos los productos o servicios, no solo a algunos, a menos que sean cosas que no se puedan dividir (como un equipo completo), y eso debe aclararse en el resultado final de la licitación.
- Art. 105La convocante (la empresa o autoridad que hace la licitación) debe guardar todos los documentos o datos que usó para calificar las ofertas de los participantes. Toda esa información tiene que meterse en el expediente del contrato, como parte del papeleo oficial. Esto es para que quede registro de cómo se tomaron las decisiones. En palabras simples: todo lo que usaron para decidir quién gana se debe archivar junto con los demás papeles del proceso.
- Art. 106Cuando el gobierno necesita comprar algo, hace una "licitación pública" (es como una invitación abierta para que empresas ofrezcan sus productos o precios). Según este artículo, la dependencia puede declarar esa licitación como "desierta" (es decir, cancelada sin elegir a nadie) si nadie se presenta a ofertar, si todas las ofertas que llegan no cumplen los requisitos que se pidieron, o si los precios no son aceptables o convenientes para la institución que convoca. En el caso de compras internacionales que estén protegidas por tratados o que se hagan mediante un proceso llamado "diálogo competitivo", los resultados deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 72 días después de que se decida quién ganó, indicando datos como el nombre del ganador y el monto del contrato.
- Art. 107Este artículo habla de cómo el gobierno puede repartir un pedido grande entre varios proveedores, en lugar de darle todo a uno solo. Para esto, la convocatoria (el aviso donde se invita a participar) debe decir cuántos proveedores se necesitan, qué porcentaje del total se le va a dar a cada uno, y hasta cuánto de diferencia de precio se permite entre el ganador y los demás (máximo 10% más caro). Hay excepciones: ese límite del 10% no aplica al comprar medicamentos en emergencias, ni cuando solo participan pequeñas empresas (Mipymes), cooperativas o grupos que ayudan a personas vulnerables. El proveedor que gane debe recibir al menos el 40% del pedido, y el resto se reparte entre los siguientes mejores según su precio, siempre y cuando estén dentro del rango permitido. Si sobra algo sin asignar, se lo pueden ofrecer al primer lugar, y si no acepta, se lo dan al siguiente en la lista.
- Art. 108Este artículo del Reglamento explica qué información debe incluir el documento que una dependencia de gobierno prepara para justificar que no va a hacer una licitación pública, o sea, que va a contratar directamente a una persona o empresa. El responsable del área que necesita el producto o servicio debe redactar un escrito que contenga, en este orden: la descripción de lo que se va a comprar, los plazos de entrega, los resultados de una investigación de mercado, la razón por la que se evita la licitación, el costo estimado, los datos del contratista propuesto, la evidencia de por qué se permite la excepción, y el lugar y fecha del documento. Además, se debe anexar la solicitud de contratación y, en caso de comprar bienes, un comprobante de que no hay existencias en almacén.
- Art. 109Artículo 109. Se explica en partes: **Parte I.** Si no existen otros productos o servicios similares en el mercado, para comprobarlo necesitas hacer una investigación. Debes conseguir al menos tres cartas de empresas que estén en el mismo giro, donde digan que no hay esos productos o servicios. Si no puedes conseguir las cartas, el área que solicita la compra debe hacer un análisis por escrito explicando por qué no hay alternativas. **Parte II.** Para demostrar que solo hay una empresa que puede venderte algo (porque tiene la patente, los derechos de autor o una licencia exclusiva), debes presentar documentos oficiales. Estos pueden ser registros, títulos, contratos de licencia, autorizaciones o certificados de las autoridades mexicanas o del país de origen. También se considera que tienen derechos exclusivos los testigos sociales, auditores externos que designe la Secretaría y los peritos valuadores de bienes nacionales. **Parte III.** Puedes contratar directamente sin licitación cuando, por ejemplo, la dependencia o entidad demuestre con una investigación de mercado que es más barato o mejor para el gobierno contratar con un proveedor que ya tiene un contrato vigente (con la misma u otra dependencia), aunque ese contrato anterior se haya ganado por licitación pública. O también cuando ese proveedor ya tiene un contrato vigente, sin importar cómo se haya adjudicado ese contrato anterior.
- Art. 110Si una dependencia gubernamental tiene varias áreas que pueden hacer sus propias compras, el límite de dinero que cada área puede gastar ya no se calcula sobre el total de toda la dependencia, sino sobre el presupuesto que le asignaron específicamente a esa área para compras, rentas o contratación de servicios.
- Art. 111Imagínate que una oficina del gobierno quiere comprar cosas. Para no pedir permiso especial (como cuando haces una compra grande que necesita más autorización), el artículo 55 a veces les permite hacer compras rápidas sin tantos trámites. Pero si quieren usar ese atajo varias veces, se considera “fraccionamiento” —o sea, hacer trampa dividiendo una compra grande en varias chiquitas— cuando se juntan todas estas señales: las compras se basan en esa misma regla de excepción y juntas pasan el límite de dinero del presupuesto federal; los productos o servicios son exactamente iguales; todo se hace en el mismo año fiscal; la oficina podía haberlo comprado todo de una sola vez pero no lo hizo; y quien pide la compra y quien la autoriza son los mismos, aunque a veces el que autoriza sea distinto.
- Art. 112Cuando una dependencia de gobierno elige contratar directamente a una empresa sin hacer una licitación abierta, tiene la obligación de pedir cotizaciones (o sea, presupuestos) de varias opciones. Después de recibirlas, el área encargada del contrato, junto con el área que necesita el producto o servicio, revisa que todo esté bien en lo técnico, los costos y los aspectos legales. En el caso de contrataciones que están justificadas por ciertas reglas especiales, la empresa elegida debe confirmar su presupuesto solo después de que un comité dé el permiso para saltarse la licitación pública. Una vez que se notifica a la empresa ganadora, el contrato final debe firmarse en un plazo máximo de 15 días hábiles; pero si la contratación es de un grupo de dependencias, el plazo se extiende a 20 días hábiles.
- Art. 113Cuando el gobierno o las empresas del gobierno necesiten comprar cosas o contratar servicios, deben darle una oportunidad a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), cooperativas y grupos de personas en situación vulnerable, como personas con discapacidad o adultos mayores, siempre que estén registradas legalmente. La ley dice que al menos la mitad del dinero que se gaste en estas compras cada año debe ir a parar a estos negocios o grupos. De esa mitad, por lo menos una cuarta parte tiene que destinarse específicamente a cooperativas y otros organismos certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, siempre que demuestren que pueden ofrecer lo que se necesita. Todo esto se registra en una plataforma del gobierno para que quede controlado.
- Art. 114Claro, aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo dice que cuando el gobierno hace una invitación a por lo menos tres proveedores para comprar algo, aplican casi las mismas reglas que en una licitación pública (un proceso más grande y formal). Para elegir a los participantes, pueden usar el Registro único de proveedores, donde se revisa su experiencia, capacidad técnica y si han cumplido con contratos anteriores, además de si están cerca del lugar donde se necesita el servicio. Si el representante del control interno no llega a la junta donde se abren las ofertas, no pasa nada, el proceso sigue igual. Además, la invitación se publica en internet el mismo día que se entrega la última, pero solo los invitados pueden participar. Si no hay junta de aclaraciones, las dudas se resuelven por internet. Por último, no se permiten ofertas en equipo (varios proveedores juntos), a menos que sean para apoyar a pequeñas empresas o cooperativas, y solo si el gobierno lo considera útil.
- Art. 115Cuando el gobierno va a comprar algo directamente (sin concurso, por adjudicación directa), tiene que usar los datos del Registro único de participantes para asegurarse de cumplir con la ley. Ese registro es una lista oficial con información de todas las empresas que quieren venderle al gobierno. La dependencia o entidad que hace la compra debe revisar esa información para garantizar que todo sea legal y equitativo. La Secretaría correspondiente definirá las reglas específicas sobre cómo usar ese registro.
- Art. 116El diálogo competitivo comienza cuando se publica el aviso en la Plataforma de contrataciones, y termina cuando se da el fallo (la decisión final). Es como un proceso donde primero se anuncia, se conversa con los participantes y al final se elige al ganador.
- Art. 117El artículo explica cómo debe ser el aviso público de un "diálogo competitivo" (un proceso donde el gobierno platica con posibles proveedores para definir cómo comprar algo). En este aviso deben ir los datos de la dependencia que compra, el número del proceso, y si se pagará en uno o varios años. También debe incluir una descripción clara de lo que necesita el gobierno (bienes o servicios), las fechas y horarios de las reuniones, y que al final se publicará en la plataforma cuándo presentar ofertas y quién ganó. Además, se tiene que avisar que solo se evaluarán las ofertas económicas de quienes pasen la revisión técnica, y se dirá cuándo se firmará el contrato.
- Art. 118La dependencia que organiza el proceso debe publicar el aviso del diálogo competitivo en la plataforma digital oficial solo una vez y en días hábiles. Ese mismo día, también tiene que mandar al Diario Oficial de la Federación un resumen del aviso con lo siguiente: el nombre del organismo, el número del trámite, una explicación sencilla del objetivo del diálogo, las fechas y lugares de las etapas importantes, y la fecha en que se publicó el aviso en la plataforma.
- Art. 119Cuando te invitan a participar en un diálogo competitivo, tienes 20 días naturales (contando fines de semana y días festivos) después de que te avisen oficialmente para entregar tus propuestas técnica y económica. Así que pon atención a la fecha del aviso, porque desde ese momento empiezan a correr los días para que presentes tu oferta.
- Art. 120El aviso para participar en un concurso de compras o servicios debe incluir los datos del artículo 64 de la Ley y explicar claramente qué se va a comprar o alquilar, cuánto y en qué medida. También debe decir si los bienes se juntan por grupos, qué normas oficiales o estándares deben cumplir, y si se harán pruebas para verificar que todo esté bien. Además, debe aclarar si se contratarán cantidades fijas o variables, si se permiten propuestas en equipo, e incluir el modelo de contrato. Por último, debe enlistar los requisitos técnicos y económicos que sí o sí debes cumplir para que tu oferta no sea rechazada, y advertir que si te pones de acuerdo con otros para subir los precios o tener ventaja, también te rechazarán.
- Art. 121Imagina que estás participando en una licitación de gobierno. Si se da un caso específico que la ley ya tiene previsto, te avisarán por la Plataforma para que presentes tus propuestas técnicas en equipo con otros. Ese aviso es para que entregues esa propuesta en máximo 10 días seguidos (incluyendo fines de semana). Además, si te juntas con otra persona o empresa para presentar la propuesta, debes entregar un documento llamado "convenio", que es como un contrato donde explican cómo van a trabajar juntos.
- Art. 122Cuando alguien presenta una propuesta siguiendo las reglas del artículo anterior, la persona o empresa que hizo la convocatoria debe hacer un acta (un documento oficial que registra lo que pasó) y luego publicarla en la Plataforma para que todos sepan. En otras palabras, el organizador tiene la obligación de avisar a través del sistema oficial cuando recibe propuestas válidas.
- Art. 123Las personas o empresas que organizan una licitación deben revisar que los documentos que entreguen los interesados cumplan con lo que se pide, pero no están obligadas a checar si esa información es verdadera o falsa, a menos que así lo marque una regla especial del artículo 120. Eso sí, en cualquier momento pueden decidir investigar si los datos son reales, o cuando la ley se los exija.
- Art. 124Cuando el gobierno ya recibió las propuestas técnicas y económicas en un diálogo competitivo (que es un método para elegir proveedores), desde ese momento se aplican las mismas reglas que usa para una licitación pública normal. Esto quiere decir que lo que sigue del proceso se va a manejar como si fuera una licitación abierta a todos, pero solo en lo que sea necesario. En pocas palabras, después de entregar las propuestas, el resto del trámite sigue las mismas reglas de siempre.
- Art. 125Cuando el gobierno quiere comprar algo y necesita que el precio suba o baje después de firmar el contrato, desde la invitación a participar debe decir a todos los interesados cómo se va a hacer ese ajuste, usando una fórmula igual para todos. Para aplicar ese ajuste, se toma como base el precio que ofreciste cuando abrieron las propuestas y la fecha de ese día; también se definen las fechas para revisar los precios, y si tú como proveedor te atrasas por tu culpa, el ajuste no podrá pasar de la fecha original de entrega. La fórmula debe incluir los componentes que la forman y sus valores, y si no se ponen desde la invitación, se considera que el precio es fijo y no cambia. Además, los índices para calcular el ajuste deben venir de fuentes confiables y públicas, y si el servicio necesita mucha mano de obra (más del 30% del costo total), el contrato debe incluir una fórmula que reconozca el aumento al salario mínimo, a menos que se justifique que no es conveniente.
- Art. 126Este artículo dice todo lo que debe incluir un contrato de compras del gobierno. Si varias empresas ganaron juntas una licitación, el contrato debe decir quién se encarga de cada parte y si pagan juntos o por separado. La garantía de cumplimiento se cobra completa, a menos que el contrato diga que se puede dividir, y si los bienes no sirven por estar incompletos, se cobra toda la garantía. El proveedor es responsable de entregar los bienes y, si son del extranjero, debe aclarar quién paga los trámites de importación e impuestos. También debe decir que si hay contradicciones entre la convocatoria y el contrato, lo que cuenta es lo que dice la convocatoria, y que los anticipos se descuentan poco a poco en cada pago, con su garantía que se cancela hasta terminar de pagar.
- Art. 127Cuando el gobierno o una empresa pública va a comprar algo o rentar un servicio que cueste más de 300 veces el valor diario de la UMA (que es una unidad de medida para calcular montos), está obligado a hacer un contrato por escrito. Ese contrato debe incluir lo que dice el artículo 66 de la Ley y el artículo 126 de este Reglamento, y también debe respetar lo que se prometió en la convocatoria pública o en la invitación a varias personas. Además, si el trato se hace directamente sin competencia, según el artículo 55 de la Ley, y no necesita un contrato formal, el gobierno igual tiene que llevar un registro y control de todo para que quede comprobado.
- Art. 128Cuando contratas a un consultor, asesor o a una persona física para que te haga un estudio o investigación, puedes acordar que te cobre por hora, dependiendo del tipo de trabajo y de quién lo haga. También puedes definir de antemano cómo se va a calcular el pago total por los servicios que realmente se realicen. En el caso de servicios legales para juicios, además del costo normal, se puede incluir en el contrato una comisión extra si la autoridad le da la razón a la dependencia o entidad que contrató. Esa comisión no puede pasar del 5% del valor del asunto o negocio, y deben justificar por qué aplican ese porcentaje. Además, en el contrato la dependencia o entidad debe dejar claro cómo va a comprobar, supervisar y verificar que los servicios se hicieron bien, y que cada entrega cumple con lo pedido. Solo hasta que eso se revise, se puede hacer el pago.
- Art. 129Aquí te va la explicación en palabras simples: Cuando el gobierno gana una licitación o elige a un proveedor, el contrato se firma en una plataforma digital. Primero firma un servidor público autorizado de la dependencia, y después firma la persona o empresa que ganó. La fecha que cuenta como oficial del contrato es el día que el proveedor puso su firma. La fecha y hora para firmar se establecen desde la convocatoria pública, la invitación a varios proveedores o la solicitud de cotización. Si no se especificó ahí, se toma la fecha indicada en el fallo donde se anuncia al ganador. En casos justificados, la dependencia puede cambiar esa fecha y debe explicar por qué en el fallo. Todas las fechas para firmar deben estar dentro de los primeros 15 o 20 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni feriados) que marca la Ley. Si el proveedor no firma en el tiempo señalado, la dependencia puede aplicar lo que dice la Ley sobre incumplimiento. En procedimientos presenciales, la cita para firmar se define igual: en la convocatoria o invitación, y si no, en el fallo. Los bienes o servicios pueden comenzar a entregarse al día siguiente de que se notifica al ganador, si así se acordó.
- Art. 130Este artículo habla de los **contratos abiertos**, que son acuerdos donde el gobierno puede pedir productos o servicios varias veces, hasta un tope, sin hacer un nuevo contrato cada vez. Para usarlos, la dependencia debe tener autorizado el presupuesto mínimo desde antes. En el contrato se debe definir la cantidad mínima y máxima de cosas que se van a comprar o el dinero que se puede gastar, y también el plazo para entregar cada pedido. El proveedor debe dar una garantía (como un depósito) calculada sobre el monto máximo total del contrato. Si el gobierno necesita más productos de los acordados originalmente, solo se puede si el proveedor acepta y se hace un ajuste al contrato y a la garantía.
- Art. 131Cuando un proveedor (la empresa que vende algo al gobierno) ha cumplido bien con contratos anteriores y no ha sido castigado ni cancelado en los últimos cinco años, las oficinas del gobierno pueden bajarle el monto de la fianza o garantía que tiene que dejar para asegurar que hará el trabajo. Si el gobierno reduce esa fianza, pero después el proveedor falla y le aplican una multa (pena convencional), esa multa se calcula sobre el monto original de la fianza, no sobre el monto ya reducido. Cuando la ley permite que no se pida ninguna fianza de cumplimiento, en la invitación o solicitud de cotización debe decir claramente que los proveedores no incluyan en su precio ningún costo por esa garantía.
- Art. 132Si haces un contrato con el gobierno que dure más de un año, la garantía que das para cumplirlo puede ser solo de la parte que se pagará en ese año. Esa garantía la tendrás que renovar cada año, y entregarla a la dependencia o entidad a más tardar en los primeros 10 días naturales del año que corresponda. Si en lugar de dinero das una fianza, la renovación debe hacerse siguiendo las reglas del artículo 151 del mismo reglamento. Si tú (como proveedor) lo pides, el gobierno puede aceptar que no cambies la garantía del primer año, siempre que siga vigente y cubra la misma proporción del dinero que se gastará en cada año siguiente. Además, si entregas productos o servicios por partes, la garantía se puede reducir en la misma medida de lo que ya hayas entregado o hecho.
- Art. 133El artículo 133 habla de reglas para cuando el gobierno compra cosas o contrata servicios. - **Primero**: Si quieres venderle al gobierno y tienes familiares o conocidos trabajando ahí, necesitas pedir un permiso especial al área de control interno de la dependencia. Ese permiso se debe solicitar al menos 8 días antes de la fecha límite para presentar tu oferta. Si el proceso es de adjudicación directa, lo tienes que pedir al día siguiente de que te pidan cotización. Si lo pides después del tiempo límite, no se toma en cuenta. - **Segundo**: Para saber si una dependencia del gobierno sufrió un perjuicio grave, significa que el retraso en la entrega de un producto o servicio hizo que una actividad importante se detuviera o se complicara por tu culpa. - **Tercero**: Si presentas una propuesta de venta estando en una situación prohibida por la ley, esa propuesta será rechazada de inmediato y se le avisará al área de control interno para que investigue si amerita una sanción. - **Cuarto**: El jefe de finanzas o equivalente cumple con su obligación cuando sube a la plataforma del gobierno los datos de las personas que están vetadas o inhabilitadas para contratar con el sector público.
- Art. 134El plazo de 17 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni festivos) empieza a correr desde que la dependencia o entidad recibe la factura o el documento fiscal correcto, y solo después de que el proveedor entregue el bien o termine el servicio. Durante esos días, la dependencia revisa la factura y, si hay errores, debe pedirle al proveedor que los corrija; también debe procesar el pago y realizarlo. Si la dependencia puede pagar por medios electrónicos, tiene que darle al proveedor la opción de recibir el pago así.
- Art. 135Si una factura que te entregó un proveedor tiene errores, la dependencia gubernamental tiene 3 días hábiles después de recibirla para avisarte por escrito qué fallas debes corregir. Ese aviso detiene el tiempo que la ley cuenta para pagarte (según el artículo 73). El reloj se pausa desde que te entregan el aviso hasta que entregues la factura corregida. Así que mientras arreglas el error, no corre el plazo que tienen para pagarte. Es como si el tiempo se congelara hasta que entregues la factura bien.
- Art. 136Cuando una dependencia del gobierno compra bienes o contrata servicios, puede pedirle al proveedor que entregue más productos o que alargue el tiempo del contrato, siempre que el proveedor acepte. Si el proveedor dice que sí, se firma un nuevo acuerdo y se ajusta el precio. Si solo se necesita más tiempo para entregar lo acordado, sin aumentar la cantidad ni el costo, también se puede hacer un cambio con la autorización del proveedor. El tiempo de entrega solo se puede modificar si hay un accidente grave, una fuerza mayor (como un desastre natural) o si el gobierno tuvo la culpa. En esos casos, el gobierno debe dejar un documento que lo explique, y el proveedor no pagará multa por la demora. Si el cambio hace que suba el precio, el proveedor tendrá que dar una nueva garantía de cumplimiento en un plazo máximo de 10 días después de firmar el acuerdo.
- Art. 137Cuando un contrato del gobierno (como de renta, servicios o compra de medicinas) está por terminar, se puede extender hasta máximo los primeros tres meses del año siguiente, pero solo si es necesario para que las oficinas sigan funcionando sin problemas. Para poder pagar esa extensión, el gobierno debe tener presupuesto disponible en el nuevo año; si no hay dinero, no aplica. Además, el precio que se pagará debe ser exactamente el mismo que se acordó en el contrato original. En el caso de contratos de servicios, en vez de cancelarlos, las dependencias pueden modificarlos para ampliar el plazo, incluso si cambian las condiciones, siempre que sea más beneficioso para el gobierno que terminarlos, y deben dejar constancia por escrito de por qué es mejor opción. Esto no quita que puedan cobrar multas por retrasos si corresponde.
- Art. 138Si en una dependencia (como una secretaría de gobierno) o entidad cambian a la persona encargada de administrar un contrato, el jefe del área que pidió el contrato debe avisar inmediatamente por escrito a todas las partes involucradas: al nuevo administrador, al proveedor (la empresa o persona que vende el servicio), al órgano interno de control (el que vigila que todo se haga legal), a la unidad de administración y finanzas (o su equivalente), y a cualquier otra área que tenga que saberlo.
- Art. 139Las oficinas del gobierno pueden pagarte por partes mientras trabajas, pero solo si ya revisaron que estás cumpliendo con lo pactado. Esos pagos se llaman "progresivos" y dependen de que tengan dinero disponible en su presupuesto. Además, solo te pagarán por lo que ya hayas entregado y que esté debidamente comprobado según las reglas del presupuesto. Todo esto debe estar escrito claramente desde la convocatoria del concurso o en el contrato que firmaste.
- Art. 140Las dependencias del gobierno (como secretarías) y entidades (como organismos públicos) pueden ofrecer, cuando les alcance el presupuesto, la opción de "pronto pago" a los proveedores. Esto significa que, si el proveedor acepta que le paguen más rápido de lo acordado, tendrá que hacer un descuento en el precio de lo que vende. El descuento se calcula por cada día que se adelante el pago, y debe estar especificado desde la convocatoria o el contrato. Para que funcione, el proveedor debe entregar los bienes o servicios ya aprobados por la dependencia, y luego presentar por escrito su solicitud de pago junto con la factura que ya incluya el descuento. Ese descuento no cuenta como un cambio en el precio del contrato, por lo que no afecta la garantía que el proveedor haya dado para cumplir con lo pactado.
- Art. 141Este artículo del reglamento del gobierno dice que, en cualquier contrato, deben estar escritos los casos específicos en los que te van a cobrar una multa por entregar tarde los bienes o servicios. Esa multa se llama "pena convencional" y funciona así: si el gobierno te paga a ti como proveedor, primero te descuenta lo que debes por la multa y solo después te da el resto del dinero. Pero ojo, si el contrato se cancela por fallos graves (eso es "rescindir"), ya no te pueden cobrar esa multa ni contarla para cobrarte la garantía que dejaste al firmar. A la hora de que entregues tu factura para cobrar, la dependencia gubernamental debe calcular cuánto te tiene que descontar por el retraso y cobrártelo antes de soltarte el pago.
- Art. 142Si el proveedor se atrasa en entregar los productos o servicios, tendrá que pagar una multa diaria. El monto de esa multa se calcula usando el porcentaje que se haya fijado en el contrato, aplicado al valor de lo que entregó tarde, y se ajusta según lo que cubre la garantía de cumplimiento. Pero ojo: la suma total de todas esas multas no puede ser mayor al importe de la garantía que el proveedor haya dado. Las garantías que se piden por otras obligaciones del contrato son independientes de estas multas. En contratos donde no se exige garantía de cumplimiento, el tope de multas es del 20% del valor de lo entregado tarde; pero si el contratista es un campesino, grupo marginado, cooperativa u organización social certificada, ese tope baja al 10%. Las dependencias de gobierno nunca tienen que pagar estas multas.
- Art. 143Este artículo dice que cuando un proveedor te entregue un producto incompleto, defectuoso o haga un trabajo a medias, pueden descontarte una parte del pago. El descuento se calcula según lo que falte o esté mal hecho, y no puede ser mayor a lo que vale esa parte del servicio o producto. El descuento se aplica en la factura que el proveedor presenta para cobrar. Además, la persona encargada de las finanzas de la dependencia debe fijar un límite máximo de descuento, y si se pasa de ahí, pueden cancelar el pedido o terminar el contrato.
- Art. 144Este artículo habla sobre lo que pasa cuando un proveedor (la empresa o persona que te vende algo o te da un servicio) no cumple con lo que prometió en el contrato, pero no por tardarse en la entrega, sino por otras razones. En ese caso, se puede cancelar el contrato siguiendo un proceso especial que está en otra parte de la ley (el artículo 77). La cancelación se puede hacer en cualquier momento, siempre y cuando todavía haya obligaciones pendientes, aunque ya se haya cumplido el plazo acordado. Si el proveedor quiere defenderse y evitar que le cancelen el contrato, tiene que mandar un escrito por medio de la plataforma oficial explicando su punto de vista y, si quiere, incluir pruebas. Pero si es el proveedor quien quiere cancelar el contrato, tiene que ir a un juez federal para que lo autorice. Finalmente, si el área que necesita el producto o servicio decide no cancelar el contrato o darle más tiempo al proveedor para que cumpla, eso se debe dejar por escrito en un acuerdo.
- Art. 145Cuando un patrón termina tu contrato de trabajo por alguna falta, tiene hasta 20 días naturales (contando sábados y domingos) después de avisarte la terminación para darte un documento llamado finiquito. Ese papel debe incluir todos los pagos que te corresponden, como días trabajados, vacaciones o aguinaldo, y explicar las razones del adiós. Para calcularlo, deben seguir las reglas del artículo 151, fracción III de este Reglamento, sin olvidar lo que dice la Ley en su artículo 90, fracción III. Así que tú solo asegúrate de recibir ese finiquito en el tiempo señalado y revisa que esté completo.
- Art. 146Si una empresa gana un contrato con el gobierno pero no entrega los bienes o servicios a tiempo en alguna parte del pedido, y la multa por ese retraso resulta más cara que la multa máxima que se pactó en el contrato, la dependencia (como una secretaría de gobierno) puede decidir cancelar esa parte del pedido. Para eso, primero debe avisarle al proveedor. Por esa cancelación, el gobierno le va a cobrar al proveedor una multa igual a la que le tocaría si hubiera entregado tarde, pero solo si el total de lo cancelado no pasa del 10% de todo el contrato. Si al final el contrato se cancela por completo (se "rescinde"), ya no se aplica esa multa por cancelación, porque en ese caso el gobierno hace válida la garantía que el proveedor dejó al firmar el contrato.
- Art. 147Si eres un negocio que participaste en una licitación del gobierno y el proceso se cancela o no se firma el contrato por culpa de la dependencia, puedes pedir que te paguen los gastos que ya hiciste y que no puedes recuperar. Para que te paguen, esos gastos deben ser razonables, estar comprobados con recibos o facturas, y estar directamente relacionados con la licitación o el contrato que no se firmó. Solo te cubren cosas como: preparar tu propuesta, boletos de avión y hospedaje si vivías fuera y fuiste a las juntas o la firma del contrato, las garantías que pediste si eras el ganador, y lo que ya gastaste en cumplir el contrato (como producir bienes o dar servicios) hasta que te pidieron parar. Tienes máximo tres meses después de que cancelen la licitación o emitan el fallo para pedir el reembolso por escrito. Una vez que entregues tu solicitud con todos los comprobantes, el gobierno tiene hasta 45 días naturales para pagarte.
- Art. 148El artículo 148 habla sobre cómo se debe hacer el documento (dictamen) para cancelar un contrato antes de tiempo. Ese documento lo firma el administrador del contrato y debe incluir datos como el número del contrato, nombre del proveedor, qué se compró, montos y fechas de entrega. También hay que explicar por qué se termina el contrato antes de lo acordado y el motivo debe estar bien justificado. La dependencia que quiere cancelar el contrato tiene 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para elaborar ese documento, a partir de que se den cuenta que necesitan terminarlo. Si el contrato vale más de 250 veces el valor mensual de la UMA (unidad que ajusta los montos, como unos $8,500 pesos en 2025), deben pedir la opinión del órgano de control, pero esa opinión no obliga a la dependencia a hacer caso; solo sirve para revisar que todo esté completo. La opinión debe darse en 5 días naturales. No hace falta pedir esa opinión si el contrato se cancela porque una autoridad declaró que el proceso de contratación fue inválido (por ejemplo, por una queja de un proveedor). La Secretaría (de la Función Pública) aún puede revisar el asunto si lo cree necesario.
- Art. 149Si una oficina del gobierno decide cancelar un contrato antes de tiempo por una suspensión (como la que menciona el artículo 80 de la Ley), esa cancelación empieza a ser válida 15 días después de que te avisen. El conteo de esos 15 días incluye sábados y domingos (días naturales), y comienza al día siguiente de que recibas la notificación. Es decir, no es inmediata, te dan un plazo de dos semanas para que se haga oficial.
- Art. 150Este artículo explica cuándo y cómo el gobierno puede pagarle a un proveedor los gastos que no puede recuperar si se termina un contrato antes de tiempo o se suspende el servicio. Para que el gobierno pague, el proveedor tiene que pedirlo por escrito y mostrar con recibos que los gastos fueron razonables y están directamente relacionados con el contrato. Por ejemplo, si el contrato se cancela, el proveedor puede pedir que le paguen rentas de oficinas o bodegas que ya no usará, materiales que compró y no puede aprovechar en otro lado, o liquidaciones de empleados que contrató solo para ese trabajo. Si solo se suspende el servicio, el pago es menor: hasta el 30% de la renta del equipo que quedó parado y hasta el 20% de la renta de oficinas. El proveedor tiene máximo un mes después de la cancelación o suspensión para hacer su solicitud, y el gobierno debe pagarle en un plazo de 45 días.
- Art. 151Los proveedores pueden dar garantías de las que habla la ley, usando alguna de las formas que se mencionan en otro artículo para dependencias del gobierno o según las reglas de cada entidad. Si la garantía es una fianza (un seguro que paga si no cumples), la póliza o documento debe decir que la fianza cubre todo lo del contrato, que solo se cancela cuando termines todas tus obligaciones, y que sigue vigente incluso si te dan más tiempo o si hay demandas hasta que haya una decisión final. También debe incluir que la empresa de fianzas acepta que le cobren según lo que marca la ley, y si te dan una prórroga, tienes que ajustar la fianza. Cuando ya termines y pagues todo lo que debes, te cancelan la fianza, pero si no pagas, la dependencia del gobierno debe pedir el cobro a la Tesorería con los papeles que justifiquen el dinero.
- Art. 152La persona encargada de las finanzas o la oficina administrativa de una dependencia debe revisar y mantener al día en la Bitácora cómo va el cumplimiento de cada contrato de compras, rentas o servicios. Es obligatorio usar esta Bitácora para todos esos contratos, y se maneja a través de una plataforma en línea. En cualquier momento, la Secretaría o los órganos de control pueden revisar esa información, y también pueden pedir datos o acceso a la Bitácora, tanto a los servidores públicos como a los proveedores, quienes están obligados a darlos. Finalmente, la Secretaría será la que establezca las reglas para cómo debe funcionar la Bitácora.
- Art. 153El Registro único de participantes es como una base de datos donde las empresas y personas se registran para poder venderle al gobierno. Tú, como particular, eres el único responsable de mantener actualizada tu información, como tu domicilio o tus documentos. Cuando el gobierno publique una convocatoria para comprar algo, debes checar que tus datos en el registro estén completos y al día. Si no actualizas tu información a tiempo, no podrás firmar el contrato y el gobierno se lo dará a otra empresa. La Secretaría se encarga de administrar este registro y puede pedirte documentos como tu escritura constitutiva o datos de tus socios.
- Art. 154La Secretaría es la encargada de manejar el Registro único de participantes, que es como una lista oficial de quiénes participan en ciertos procesos. Sus funciones son: darte claves y contraseñas para que puedas meter o revisar información, administrar todos los datos que ahí se guardan, responder tus dudas o peticiones, y poner reglas para que la información esté segura y no se pueda modificar o perder. Además, si hay un historial de alguien en ese registro, las dependencias pueden usarlo para bajar el monto de la garantía de cumplimiento, que es como un depósito que se pide para asegurar que se cumpla con lo prometido, siempre siguiendo las indicaciones que dé la Secretaría.
- Art. 155Los encargados de revisar que todo esté en orden en los procesos de contratación del gobierno (como cuando se elige a quién comprarle algo) pueden asistir a esas juntas, ya sea porque los inviten o porque ellos decidan ir. Su papel ahí es solo de consejeros, o sea, dan su punto de vista, pero lo que digan no es obligatorio. En pocas palabras, pueden opinar, pero nadie está forzado a hacerles caso.
- Art. 156Este artículo dice que la Secretaría y los órganos de control pueden pedir documentos e información a los proveedores, participantes y servidores públicos relacionados con contratos o procedimientos. En el contrato debe quedar claro que la persona o empresa que ganó está obligada a dar la información que le pidan después. Cuando te pidan algo, lo harán por escrito (oficio) y te darán un plazo para entregarlo, que no puede ser de menos de 5 días naturales contados desde el día siguiente a la solicitud. Si crees que el plazo no es suficiente, puedes pedir que lo alarguen, pero debes explicar por qué.
- Art. 157Las oficinas del gobierno, como dependencias y entidades, tienen que revisar que los productos que compran o rentan sean de buena calidad. También deben verificar los bienes que van a usar para dar un servicio. Si en la oficina no hay expertos o equipo para hacer esa revisión, entonces tienen que contratar a una persona o empresa que sí esté autorizada y certificada para hacerlo.
- Art. 158Si una empresa o persona gana una licitación del gobierno y sin una razón válida se niega a firmar el contrato en el tiempo que marca la ley, y además el contrato vale más de 50 veces el valor mensual de la UMA (como 4,500 pesos aproximadamente en 2024), le aplicarán una multa según el artículo 89 de la misma ley. Se asume que la culpa de no firmar es de quien ganó la licitación, a menos que esa persona demuestre lo contrario durante el proceso de sanción.
- Art. 159El artículo 159 habla de un caso especial que está en el artículo 90, fracción II de la Ley. Ahí dice que el plazo de tres años empieza a contar desde el día en que te avisaron oficialmente (notificación) de la primera vez que te rescindieron un contrato administrativamente, siempre y cuando eso haya pasado dentro del periodo que menciona la Ley. En otras palabras, si te dieron de baja por incumplir algo, el tiempo límite para hacer algo legal se calcula desde que recibiste esa primera notificación.
- Art. 160Este artículo dice que, si alguien ofrece productos, muestra cartas de respaldo, contrata servicios o usa el equipo o personal de una persona que está impedida o inhabilitada, se considerará que está actuando como "prestanombre" (es decir, haciendo de fachada para ocultar a la verdadera persona). Esto aplica mientras no demuestre lo contrario durante el proceso de sanción. Una persona está "impedida" cuando no puede participar según el artículo 71 de la Ley, por ejemplo, por tener conflictos de interés. En resumen, si actúas como tapadera de alguien que no debería estar involucrado, te pueden sancionar a menos que pruebes tu inocencia.
- Art. 161Si presentas una queja (inconformidad) contra un proceso de contratación solo para retrasarlo o estorbarlo, y las autoridades comprueban esa mala intención después de investigarte, te pueden castigar. El castigo incluye impedirte participar en contratos con el gobierno por un tiempo, según las reglas de la ley, y también pagar una multa.
- Art. 162El artículo 162 dice que, después de que le avisen a una persona o empresa que fue sancionada (por haber hecho algo malo), el gobierno tiene máximo tres días hábiles para publicar un comunicado en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). La sanción, que es la “inhabilitación” (es decir, que la persona o empresa queda vetada para hacer ciertas cosas o trabajar con el gobierno), empieza a aplicarse desde el día siguiente de que se publique ese comunicado. Ese mismo día, también deben registrar esa sanción en la “Plataforma” (un sistema digital del gobierno donde se anotan estos castigos). En pocas palabras, cuando castigan a alguien inhabilitándolo, el aviso se publica en máximo tres días y el castigo corre desde el día después de la publicación.
- Art. 163Si una persona gana un contrato con el gobierno y después la Secretaría le aplica una inhabilitación (es decir, la castiga para que no pueda trabajar con el gobierno por un tiempo), el contrato que ya se ganó antes de ese castigo se firma normal. Las oficinas del gobierno tienen que hacer el contrato legal, sin importar la inhabilitación que llegó después.
- Art. 164Si te multaron y ya pagaste, tienes que llevar el comprobante de pago a la Secretaría para que lo validen con el SAT. Una vez que el SAT confirme que pagaste todo, van a borrar tu nombre de la lista de proveedores sancionados. Pero si no has pagado, todavía puedes participar en futuras licitaciones si entregas una copia del comprobante de pago junto con tu propuesta; la dependencia que organiza la licitación lo tomará en cuenta al evaluarte.
- Art. 165La Secretaría se entera de posibles infracciones a través de varios medios: 1) Las dependencias y entidades deben reportar en una plataforma, en un máximo de 10 días naturales, si no se formalizó un contrato o si se rescindió; 2) También pueden reportarlo directamente si el caso no cubre lo anterior, y si hay daños, deben incluir los papeles que comprueben el monto; 3) Otras autoridades pueden avisar si ven algo irregular, con documentos que lo respalden; 4) Cualquier persona puede denunciar bajo protesta de decir verdad, y si miente, le pueden aplicar castigos penales; 5) También se aceptan denuncias anónimas.
- Art. 166Cuando la Secretaría (una dependencia del gobierno) se entera de algo que podría ser una infracción, empieza a investigar para juntar pruebas. Para eso, puede pedir información a otras oficinas del gobierno, a empresas o a cualquier persona involucrada. Si durante la investigación encuentra pruebas suficientes, inicia un proceso para aplicar una multa o sanción. Si no encuentra nada o las pruebas no son suficientes, cierra el caso, pero lo puede reabrir si después aparecen más pruebas. También, si descubre que algún servidor público pudo haber hecho algo mal, le avisa a la autoridad correspondiente para que investigue.
- Art. 167Si el día límite para presentar tu queja o desacuerdo oficial (inconformidad) cae en un día en que las oficinas de la Secretaría estén cerradas, todavía puedes hacerlo. Tienes hasta la medianoche de ese mismo día para mandarla por internet, usando la plataforma digital del gobierno.
- Art. 168Este artículo habla de los plazos para quejarte cuando una dependencia del gobierno te invita a participar en una compra o servicio, pero a la que invitan a al menos tres personas. Si se hace una junta para aclarar dudas, el tiempo para presentar tu queja empieza al día siguiente de que termine esa junta. Y si no se hace ninguna junta de aclaraciones, entonces el plazo comienza al día siguiente de que recibas la invitación para participar.
- Art. 169El artículo 169 habla de un caso especial cuando una contratación se hace en persona (no por internet). Si la autoridad que convoca olvida subir ese mismo día los eventos importantes a la plataforma en línea, entonces tienes seis días hábiles para quejarte, contados desde la junta pública donde se anuncia quién ganó. Los "días hábiles" son los que no son fines de semana ni días festivos.
- Art. 170Si alguien presenta una queja en la plataforma digital a nombre de otra persona (como un abogado representando a un cliente), debe subir una copia digital del documento legal que demuestra que tiene permiso para hacerlo. Ese documento debe ser el mismo que ya registró antes en la plataforma, y tiene que declarar bajo protesta de decir verdad que es igual al original. Si no sube ese documento, si en el documento no se ve claramente que tiene facultades para pleitos y cobranzas (es decir, para demandar o cobrar), o si la información no coincide con la que registró antes en la plataforma, entonces la autoridad le va a pedir que corrija el error. También le van a exigir una corrección si la persona que presenta la queja nunca registró en la plataforma el documento que acredita su representación legal. En ese caso, tendrá que mostrar el documento original o una copia certificada para comprobarlo.
- Art. 171La Secretaría puede revisar en la Plataforma ciertos documentos relacionados con los actos que menciona el artículo 95 de la Ley, tal como lo dice el artículo 96, fracción IV. Si hace falta, la Secretaría también puede pedirle a quien convocó que envíe una copia certificada o autorizada de esos documentos junto con un informe detallado.
- Art. 172El artículo 172 dice que, en un caso específico, si varias personas presentaron juntas una queja y luego algunas quieren retirarla, deben firmar todas el escrito de retiro. Si falta alguna firma, se le avisará al representante del grupo para que, en tres días hábiles, entregue el documento completo. Si no lo hace o no lo entrega a tiempo, el retiro se considera aceptado automáticamente, sin necesidad de más trámites.
- Art. 173Cuando una autoridad necesita notificarte algo fuera de donde ella está ubicada, puede pedir ayuda a otra autoridad federal para que te entregue el documento en tu domicilio. Esa otra autoridad tiene que hacer la notificación siguiendo las reglas y, además, debe enviar el comprobante o el resultado de la entrega en un plazo máximo de tres días después de que la hizo. También puede pedir ayuda a autoridades estatales o municipales, siempre que exista un convenio firmado por la Secretaría. Para notificarte de forma personal, la autoridad puede hacerlo por correo electrónico, pero solo si tú aceptaste antes por escrito. También puede usar correo certificado, mensajería con acuse de recibo o cualquier otro medio electrónico que la Secretaría autorice. En todos los casos, la notificación debe ser clara, precisa y completa, incluyendo los anexos si los hay. El servidor público que haga la notificación debe elaborar un reporte y guardar las pruebas de que te notificó, ya sea por correo electrónico o por otro medio electrónico autorizado.
- Art. 174Cuando el gobierno te tiene que avisar de algo importante (como una resolución o un acuerdo) y lo hace a través de un "rotulón" —que es como un aviso grande que se pega en un lugar visible—, debe ponerlo al día siguiente de haber tomado la decisión. Luego, en el expediente guardan una copia de ese aviso y anotan cuándo se puso. Ese aviso se considera como entregado el mismo día en que lo fijaron, pero sus efectos legales empiezan hasta el día siguiente. Además, si es un proceso de queja o "inconformidad", también tienen que publicar ese mismo aviso en la plataforma digital del gobierno.
- Art. 175Si quieres que paren un acto que te afecta (como un trámite o una decisión de gobierno) mientras peleas la queja, tienes que pedirlo desde tu primer escrito, no después. Es decir, en la misma carta donde explicas tu queja, debes incluir la petición de que lo suspendan, junto con todo lo que eso provoque. Si no lo pides al principio, ya no podrás hacerlo después.
- Art. 176Si pides una suspensión definitiva de un acto que te afecta, tienes 3 días hábiles después de que te avisen que te la concedieron para dar una garantía (como un seguro o un depósito) que cubra los posibles daños que podría causar esa suspensión. Si no la entregas a tiempo, la autoridad dirá que ya perdiste el plazo para hacerlo. Si sí la entregas, la autoridad avisará a las personas que resulten afectadas por la suspensión, para que ellos también puedan dar una garantía en 3 días hábiles y así evitar que la suspensión siga funcionando. Si usas una fianza como garantía, en el documento debe decir que solo se puede cobrar si hay una decisión final sobre tu queja.
- Art. 177El artículo explica que, cuando alguien se queja de un proceso de contratación (como una licitación), la autoridad debe decir claramente por qué la queja no procede, basándose en lo que dice el escrito inicial y los documentos que lo acompañan. La empresa o dependencia que hizo la contratación (llamada "convocante") debe entregar un informe que incluya seis puntos: el estatus del proceso, los datos de los terceros interesados (si los hay), si el quejoso participó en el proceso, el monto autorizado y el del contrato, el origen del dinero (si es federal, debe especificar el ramo del presupuesto y mostrar los documentos), y las razones sobre si se debe detener o no el acto impugnado. Si el informe lo presenta un representante legal, debe adjuntar una copia certificada del documento que acredite que tiene permiso para hacerlo.
- Art. 178Cuando alguien se queja de un proceso de compra del gobierno (como una licitación), la dependencia que organizó la compra debe entregar un informe detallado explicando por qué, según ellos, la queja no procede o debe cerrarse, o por qué su decisión fue legal. Además, tiene que responder punto por punto a todas las quejas que haya presentado la empresa inconforme, tanto en su escrito inicial como después si agregó más. La dependencia también debe incluir copias certificadas (que sean copias fieles del original) de los documentos que tengan que ver con los motivos de la queja, y de las pruebas que haya ofrecido la empresa quejosa. Para hacer esas copias, la dependencia solo necesita decir que son fieles al documento original, sin tantos trámites, y esas copias valen igual que el documento original.
- Art. 179Imagina que ya iniciaste una queja (escrito inicial) contra alguien porque hicieron algo que te afectó. Si después te enteras de más información gracias al informe que dio la otra persona, puedes presentar un nuevo escrito llamado "ampliación". Pero cuidado: lo que digas ahí debe estar directamente relacionado con tu queja original y con lo nuevo que descubriste en ese informe; si metes temas que no tienen nada que ver, la autoridad que revisa el caso los va a desechar (los tirará a la basura). Además, en ese mismo escrito de ampliación debes incluir las pruebas que tengas sobre esos nuevos puntos, y sacar copias para entregarle una a quien te afectó y otra a cualquier otra persona que también esté interesada en el asunto.
- Art. 180Cuando tú o la otra parte involucrada en un juicio presentan sus alegatos (es decir, los argumentos finales de su caso), esos alegatos solo cuentan si realmente responden o rebaten lo que dijo la otra persona. Por ejemplo, si tú estás inconforme con algo, debes explicar por qué no estás de acuerdo con los argumentos de la otra parte o con los informes que presentaron. No sirve de nada que solo repitas lo mismo sin enfrentar lo que ellos dijeron. Básicamente, la ley exige que tus alegatos sean una respuesta directa a lo que ya se discutió en el caso.
- Art. 181La Secretaría puede empezar a investigar por su cuenta si se sospecha que alguien no está cumpliendo la ley, sin que nadie tenga que pedírselo. Esto quiere decir que ellos mismos deciden cuándo actuar, basándose en información que obtengan de cualquier forma. Pero no pueden hacerlo si una persona o empresa se los solicita directamente, solo cuando ellos lo consideren necesario.
- Art. 182El informe que pide el artículo 108 de la Ley tiene que decir claramente qué posibles ilegalidades se encontraron en los actos que se revisaron por oficio (es decir, sin que nadie lo pidiera). Si se trata del caso del último párrafo del artículo 49, el servidor público que hace el informe debe explicar con detalle los errores que provocaron la revisión y las razones por las que se va a reponer la decisión usando ese procedimiento.
- Art. 183Si hay razones bien claras y comprobadas, la autoridad a cargo del caso puede alargar el tiempo del proceso una sola vez, por el mismo periodo que ya marca la ley (el que dice el artículo 108). Esto aplica cuando la autoridad actúa por su cuenta, sin que alguien haya presentado una queja. La ampliación solo se permite una vez y no se puede repetir. En pocas palabras, si el proceso ya tiene un plazo fijo, se puede extender por el mismo tiempo solo si hay motivos muy justificados.
- Art. 184Cuando un juez interviene por su cuenta en un asunto (sin que nadie se lo pida), las personas que puedan salir afectadas solo pueden presentar pruebas que tengan que ver directamente con lo que el juez está revisando. Esas pruebas deben estar relacionadas con las posibles ilegalidades que el juez ya detectó y que anotó en un informe especial. En otras palabras, no pueden meter pruebas de cosas ajenas o que no tengan que ver con el problema que el juez está investigando.
- Art. 185Cuando un juez o autoridad decide intervenir por su cuenta en un asunto (sin que nadie se lo pida), no se puede ampliar ni extender esa intervención. Eso significa que no aplica la regla del penúltimo párrafo del artículo 101 de la ley, que permite añadir más cosas al procedimiento. En pocas palabras, si la autoridad actúa de oficio, no puede después meter más temas o personas al caso. Esto solo aplica a la parte de conciliación, que es cuando se intenta llegar a un acuerdo entre las partes.
- Art. 186Si pides una conciliación a la Secretaría o al órgano de control, el contrato, pedido o servicio sigue su curso normal y no se detiene. Las obligaciones o derechos que tengas por ese contrato se siguen aplicando igual. Solo si tú y la otra persona están de acuerdo, pueden decidir posponer el cumplimiento de una obligación o el uso de un derecho hasta que termine el proceso de conciliación. Esto significa que, a menos que ambas partes lo autoricen, todo sigue como si nada mientras se resuelve el asunto.
- Art. 187Este artículo dice que si hay un juicio en un tribunal, las partes (los que están peleando legalmente) pueden pedir una conciliación (platicar con ayuda de un juez para llegar a un arreglo). Si logran un acuerdo, ese acuerdo solo será válido si después lo formalizan en un convenio judicial (lo firman ante el juez para que tenga efectos legales). O sea, no basta con ponerse de acuerdo en la plática; tienen que ratificarlo oficialmente en el juicio para que sirva. Es como una promesa que necesita escrituración para valer.
- Art. 188Cuando un proveedor o una dependencia del gobierno pide una conciliación, debe presentar un escrito que incluya los datos del contrato, pedido u orden de servicio, como el objeto, el tiempo de vigencia y el monto, y también debe anexar una copia firmada de esos documentos. Si no tiene los papeles porque no se formalizó el contrato, pero ya entregó los bienes o prestó el servicio, puede presentar el acta de fallo donde se le asignó el trabajo. Una vez que cumpla con todo, empieza a contar el plazo que marca la ley. Si falta algún requisito, la autoridad le avisará al interesado para que lo corrija o, de lo contrario, su solicitud será rechazada.
- Art. 189Cuando alguien pide una conciliación (un proceso para resolver un problema sin ir a juicio), la autoridad revisa si la solicitud está bien y la acepta. Después, le avisa a la otra persona o dependencia involucrada, y le da un plazo de hasta 10 días hábiles para que responda por escrito a cada punto que el solicitante haya dicho, además de entregar los documentos que apoyen su respuesta. También se les notificará la fecha y hora de una junta de conciliación, que normalmente será en las oficinas de la autoridad, pero en casos especiales puede ser por internet (videollamada), si la dependencia demuestra que no puede ir presencialmente o que hay una razón válida. En esa junta debe estar presente un representante del órgano de control de la dependencia (el que vigila que todo se haga legal). Si la junta es en línea, todas las partes deben tener su firma electrónica avanzada vigente (como la que se usa para hacer trámites en el SAT).
- Art. 190Cuando respondes a una solicitud de conciliación, tienes que decir claramente quiénes son las personas autorizadas para representar y tomar decisiones por la dependencia o por el proveedor. Si la dependencia o el proveedor no responden a algunos de los puntos que mencionó quien hizo la solicitud, pueden aclararlos durante la junta de conciliación. Si los servidores públicos que deben responder no lo hacen o no van a las juntas sin una razón válida, se les va a advertir que pueden recibir sanciones según las reglas de la ley. La autoridad encargada del caso tendrá que agendar otra junta de conciliación.
- Art. 191En las juntas de conciliación, un servidor público de la Secretaría o del órgano de control interno será quien las dirija. Esta persona va a iniciar la sesión, explicar los puntos donde están de acuerdo y los que causan conflicto, y proponer soluciones para llegar a un arreglo. Si hace falta, puede pedirle a cualquiera de las partes que entregue documentos que ayuden a resolver el problema. La junta puede hacerse en varias sesiones, pero todo debe resolverse, si es posible, en un plazo máximo de 40 días hábiles desde la primera reunión, a menos que ambas partes acuerden alargarlo por una razón justificada. Al final de cada sesión, se levantará un acta firmada por todos los presentes, ya sea a mano o con firma electrónica.
- Art. 192Cuando dos personas o empresas tienen un problema con un contrato de obra, servicio o entrega de bienes, el artículo dice que deben sentarse a negociar para cumplir todo lo acordado y resolver sus diferencias mediante un convenio. Si logran un acuerdo, ese papel puede servir para aclarar dudas que tengan los auditores o supervisores del gobierno. Si no se ponen de acuerdo, pueden contratar a un especialista externo (como un perito) para que dé su opinión sobre el problema y así ayudar a que ambas partes lleguen a un arreglo.
- Art. 193Tú o la otra persona involucrada pueden decir en cualquier momento que ya no quieren seguir con la conciliación, solo tienen que explicar por qué. Si eso pasa, la autoridad que está atendiendo el caso lo apunta en el acta y da por terminado el proceso. Eso no afecta los derechos que tengas, porque quedan protegidos como lo dice el artículo 112 de la Ley. En palabras simples, si ya no quieres seguir platicando para llegar a un acuerdo, puedes parar el proceso cuando quieras, dando una razón válida.
- Art. 194El proceso de conciliación se termina de tres maneras: primero, cuando las dos partes llegan a un acuerdo y lo firman; segundo, si alguien dice que ya no quiere seguir conciliando; y tercero, si la persona que pidió la conciliación decide retirar su solicitud. En cualquiera de estos casos, el asunto ya no sigue en conciliación.
- Art. 195Cuando dos partes llegan a un acuerdo durante una conciliación, las oficinas del gobierno involucradas deben mandar un reporte para decir cómo va el cumplimiento de lo pactado. Ese informe se tiene que entregar a la autoridad que está manejando el caso, dentro de los 10 días hábiles después de la última junta de conciliación. Un día hábil es de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos.
- Art. 196Si tienes un problema laboral y la Secretaría o el control interno hace una investigación, la única obligación que tienen es guardar, por tres años después de que termine el proceso, las actas de las audiencias que se hicieron. También, si hubo un acuerdo para solucionar el conflicto (un convenio de conciliación), deben conservar ese documento. Esto quiere decir que el resto de los papeles o pruebas no tienen por qué guardarlos tanto tiempo. Es solo lo más importante: lo que se firmó o levantó en las juntas.
- Art. 197El artículo 197 dice que la persona que trabaja en el gobierno y tiene la autorización para decidir si se incluye una cláusula de arbitraje en un contrato –o para firmar ese acuerdo– debe tener un puesto de director general o algo equivalente en las dependencias públicas. Esto quiere decir que solo los jefes con mucho mando pueden tomar esa decisión. Los artículos transitorios explican cuándo comienza a aplicarse esta regla y qué otras leyes quedan sin efecto. El primero señala que esta ley empieza a funcionar al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. El segundo deroga completamente el reglamento anterior de compras del gobierno que estaba vigente desde 2010. El tercero elimina cualquier otra norma que esté en contra de este nuevo reglamento. El cuarto deroga tres acuerdos específicos que tenían que ver con conciliación, sanciones e inconformidades en compras gubernamentales. El quinto aclara que los contratos que ya empezaron antes de que esta ley entrara en vigor se seguirán manejando con las reglas viejas, y los contratos ya firmados también se rigen por las normas que aplicaban en ese momento. El sexto dice que, mientras no exista un Código Nacional de Procedimientos Civiles, se usará el Código Federal de Procedimientos Civiles para asuntos relacionados con esta ley.