Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno hace compras y usa el sistema de ofertas con descuentos (ofertas subsecuentes), ya no se aplican los precios máximos de referencia ni se puede decir que un precio "no es conveniente". En otras palabras, si alguien ya ganó una primera vuelta de ofertas y luego ofrece un descuento, ese descuento se toma tal cual, sin compararlo con un tope o límite de precio que se haya fijado antes. Tampoco se puede rechazar el descuento solo porque el nuevo precio parezca muy bajo o no sea el esperado. Esto aplica solo cuando se usa ese método especial de ofertas con descuentos.
Texto oficial
Artículo 66.- En la utilización de las ofertas subsecuentes de descuentos, no se aplicarán precios máximos de referencia o precio no conveniente. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 27 de 79
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