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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se hacen descuentos en una compra cuando ya se tiene un acuerdo general con proveedores. Las reglas son: 1. Todo se hace por internet, en una plataforma digital. 2. La dependencia del gobierno pone una fecha y hora para que los proveedores puedan ofrecer descuentos. 3. Un funcionario anota el monto de cada oferta y el nombre de quien la presentó. 4. Se avisa a los proveedores la fecha y hora para hacer sus ofertas de descuento. 5. Los proveedores compiten bajando sus precios, empezando desde la oferta más baja ya presentada. 6. Al final, se revisan las ofertas y se elige la más baja que sea rentable. 7. El contrato se le da al proveedor que ofreció el precio más bajo después de todas las rondas de descuento.

Texto oficial

Artículo 65.- Las ofertas subsecuentes de descuentos en la asignación de un contrato específico derivado de un acuerdo marco, se llevará a cabo en los términos siguientes: I. Se llevarán a cabo exclusivamente a través de la Plataforma; II. La dependencia o entidad que presida la asignación de un contrato específico derivado de un acuerdo marco, señalará fecha y hora en la que los posibles proveedores que hayan cumplido con los requisitos legales y técnicos establecidos, podrán hacer sus ofertas subsecuentes de descuentos a través de la Plataforma; III. La persona servidora pública que lleve el acto hará constar por cada partida o grupo de partidas, el importe de cada una de las propuestas que cumplieron conforme a la fracción anterior, así como el nombre o razón social de los posibles proveedores que las presentaron; IV. Se comunicará a través de la Plataforma a los posibles proveedores que acreditaron la capacidad de cumplir con el objeto de la contratación, la fecha y hora para llevar a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos en la Plataforma; V. Las pujas se realizarán de forma descendente a partir del menor importe o menor concepto económico ofertado y la propuesta técnica resulte solvente, o bien, las pujas se realizarán de forma ascendente a partir del mejor concepto económico determinado y la propuesta económica resulte solvente. En ambos casos resultará el precio más bajo solvente; VI. Una vez concluidas las pujas de todas las partidas o grupos de éstas que se integraron en las ofertas subsecuentes de descuentos, se realizará la evaluación económica que corresponda, y VII. El contrato será asignado al posible proveedor que haya ofertado el precio más bajo en las ofertas subsecuentes de descuentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.