Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno quiere comprar algo y no logra bajar el precio negociando, le dice a las empresas que participaron: "vámonos a una segunda ronda de ofertas". Solo pueden entrar las empresas que cumplieron con todos los requisitos técnicos y legales. En la plataforma digital, cada empresa podrá mejorar su oferta económica, ya sea ofreciendo un precio más bajo al que ya habían dado, o subiendo su propuesta si se trata de un beneficio económico para el gobierno. Al final, gana la empresa que ofrezca el precio más bajo o la mejor condición para el Estado, y se le adjudica el contrato.
Texto oficial
Artículo 64.- Las ofertas subsecuentes de descuentos en la adjudicación directa con estrategia de negociación, se llevarán a cabo en los términos siguientes: I. Una vez concluido el plazo para las negociaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 61 de la Ley y de no haber obtenido algún beneficio con las mismas, la persona servidora pública que presida el acto notificará a los cotizantes la hora para llevar a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos; II. Podrán participar los cotizantes que hayan cumplido con los requisitos técnicos y legales establecidos en la solicitud de cotización; III. La persona servidora pública que lleve el acto hará constar por cada partida o grupo de partidas, el importe de cada una de las cotizaciones que cumplieron conforme a la fracción anterior, así como el nombre o razón social de los cotizantes que las presentaron; IV. Se comunicará a través de la Plataforma a los cotizantes que acreditaron la capacidad de cumplir con el objeto de la contratación, la fecha y hora para llevar a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos en la Plataforma; V. Las pujas se realizarán de forma descendente a partir del menor importe o menor concepto económico ofertado y será el máximo al que podrá ser adjudicado el contrato respectivo, siempre que resulte solvente, o bien, las pujas se realizarán de forma ascendente a partir del mejor concepto económico determinado que será el mínimo al que podrá ser adjudicado el contrato correspondiente, siempre que resulte solvente, considerando que en ambos casos resultará el precio más bajo solvente, y VI. Una vez concluidas las pujas de todas las partidas o grupos de éstas que se integraron en las ofertas subsecuentes de descuentos, se realizará la evaluación económica que corresponda, y posteriormente la persona servidora pública que presida el acto adjudicará el contrato correspondiente a la persona cotizante que haya ofertado las mejores condiciones para el Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.