Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se hacen las "pujas" o rebajas de precio cuando el gobierno compra cosas o contrata servicios. Las empresas que ya pasaron los filtros legales y técnicos pueden ofrecer descuentos adicionales, pero solo a través de la plataforma oficial, no en persona. La persona del gobierno que dirige la licitación anota el precio de cada oferta y luego las empresas van bajando su precio poco a poco (puja descendente) o mejorando su oferta económica (puja ascendente), hasta que se define el precio más bajo que sea aceptable. Al final, el contrato se lo lleva la empresa que ofreció el mejor precio, o si se usó otro método de evaluación, la que obtuvo la mejor calificación combinando precio y calidad.
Texto oficial
Artículo 63.- Las ofertas subsecuentes de descuentos en la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, se realizarán en los términos siguientes: I. Se llevarán a cabo exclusivamente a través de la Plataforma, cuando se utilicen los criterios de evaluación binario o de puntos y porcentajes; II. En el acta en la que se haga constar el acto de presentación y apertura de proposiciones, la persona servidora pública que presida la licitación pública o la invitación a cuando menos tres personas, señalará fecha y hora en la que las personas licitantes que hayan cumplido con los requisitos legales y técnicos establecidos en la convocatoria o invitación, podrán hacer sus ofertas subsecuentes de descuentos a través de la Plataforma; III. La persona servidora pública que presida el acto hará constar por cada partida o grupo de partidas, el importe de cada una de las proposiciones que cumplieron conforme a la fracción anterior, así como el nombre o razón social de las personas licitantes que las presentaron; IV. Las pujas se realizarán de forma descendente a partir del menor importe o menor concepto económico ofertado y la propuesta técnica resulte solvente, o bien, las pujas se realizarán de forma ascendente a partir del mejor concepto económico determinado y la propuesta económica resulte solvente. En ambos casos resultará el precio más bajo solvente; V. Una vez concluidas las pujas de todas las partidas o grupos de éstas que se integraron en las ofertas subsecuentes de descuentos, se realizará la evaluación económica que corresponda, y posteriormente la persona servidora pública que presida el acto emitirá el fallo correspondiente, y VI. Cuando se hubiera utilizado el criterio de evaluación binario, el contrato será adjudicado al licitante que haya ofertado el precio más bajo en las ofertas subsecuentes de descuentos, o bien, de tratarse del criterio de puntos y porcentajes, al que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 26 de 79 puntos y porcentajes después de aplicada las ofertas subsecuentes de descuentos considerando, además, la evaluación de los requisitos económicos que se hubieran determinado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.