Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno quiere comprar algo directamente a un proveedor, primero pide cotizaciones a varias empresas. Luego revisa si cumplen con los requisitos técnicos. Las que pasen ese filtro participan en una "puja" o competencia de descuentos a través de la plataforma oficial. Dependiendo del caso, los participantes van ofreciendo precios más bajos o mejores condiciones económicas. Al final, gana el que dé el precio más bajo que sea viable y el contrato se asigna a quien ofrezca las mejores condiciones para el gobierno.
Texto oficial
Artículo 62.- Las ofertas subsecuentes de descuentos en la investigación de mercado de la adjudicación directa en los supuestos a que se refiere el artículo 54 de la Ley, se realizarán de la siguiente forma: I. El área contratante solicitará a los posibles proveedores que presenten su cotización en la que se incluya su propuesta técnica y económica; II. Una vez recibidas las cotizaciones se analizarán en primer lugar los requisitos establecidos en la solicitud de cotización que permitan determinar la capacidad de cumplir con el objeto de la contratación, conforme a lo establecido en el artículo 53, párrafo tercero de la Ley; III. Se comunicará a los posibles proveedores a través de la Plataforma, cuyas cotizaciones cumplen con el objeto de la contratación y sólo en este supuesto, la fecha y hora para llevar a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos en la Plataforma; IV. Las pujas se realizarán de forma descendente a partir del menor importe o menor concepto económico ofertado y será el máximo al que podrá ser adjudicado el contrato respectivo, siempre que resulte solvente, o bien, las pujas se realizarán de forma ascendente a partir del mejor concepto económico determinado que será el mínimo al que podrá ser adjudicado el contrato correspondiente, siempre que resulte solvente. En ambos casos resultará el precio más bajo solvente, y V. Una vez concluidas las pujas, se realizará el análisis económico que corresponda, se dictaminará el supuesto de excepción a la licitación pública de que se trate, se efectuará el procedimiento de adjudicación directa respectivo y el contrato será adjudicado al proveedor que haya ofertado las mejores condiciones para el Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.