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Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 61 dice que, para aplicar descuentos en compras del gobierno (como cuando piden ofertas a varias empresas o negocian directamente), primero deben cumplirse tres condiciones: 1. Los productos o servicios que se van a comprar deben ser estándar, es decir, que tengan características técnicas iguales y se vendan normalmente en el mercado (como computadoras o muebles de oficina comunes). 2. Tiene que haber al menos dos empresas distintas que puedan cotizar por el mismo producto, para que sí haya competencia. 3. La cantidad que se va a comprar debe ser lo suficientemente grande para que, al comprar mucho, salga más barato por unidad. Eso lo decide la dependencia que hace la compra.

Texto oficial

Artículo 61.- Para la aplicación de la modalidad de las ofertas subsecuentes de descuentos en la investigación de mercado de la adjudicación directa, en la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas, en la adjudicación directa con estrategia de negociación y en la asignación de contratos específicos derivados de un acuerdo marco, se deberá verificar previamente lo siguiente: I. Que los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación tienen características técnicas objetivamente definidas, por encontrarse estandarizadas en el mercado; REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 25 de 79 II. Que existe competencia suficiente respecto de los bienes o servicios de que se trate, lo cual se acreditará con la investigación de mercado que realice la dependencia o entidad o Hacienda, para el caso de la asignación de contratos específicos derivados de un acuerdo marco; se entenderá que existe competencia cuando al menos se cuente con dos posibles proveedores susceptibles de presentar su cotización por partida, y III. El volumen de los bienes o servicios considerado como objeto de la contratación, debe resultar conveniente para obtener economías de escala, lo cual será determinado por el área contratante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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