Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Economía va a publicar una lista de casos especiales donde, cuando compres algo del extranjero, tienes que jurar por escrito que tus precios no son injustos, como vender más barato de lo normal (discriminación de precios) o con ayuda del gobierno de otro país (subsidios). Si una dependencia del gobierno quiere comprar un producto que está en esa lista, debe pedirte en la convocatoria que entregues un documento firmado donde digas eso. En ese escrito, tienes que incluir el precio promedio de tu producto en tu país de origen o en otro país al que lo vendas, durante el año anterior, y en la misma moneda de tu oferta. Si no entregas ese papel, tu propuesta será rechazada de inmediato. La información solo se manda a la Secretaría de Economía si ella misma la pide.
Texto oficial
Artículo 60.- La Secretaría de Economía publicará una relación de los casos en los que, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley, los licitantes deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que los precios que se presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios. Cuando las dependencias y entidades, a través de un procedimiento de contratación de carácter internacional, pretendan adquirir algún bien que se encuentre en la relación de casos a que se refiere el párrafo anterior, deberán establecer como requisito en la convocatoria a la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, solicitud de cotización o comunicado que los licitantes, cotizantes o postulantes presenten, un escrito en el que realicen la manifestación señalada en el párrafo que antecede. En el escrito previsto en el párrafo anterior, el licitante, cotizante o postulante señalará el precio promedio de su bien puesto en planta, prevaleciente en el mercado interno del país exportador, o de exportación a un país distinto de México, en un período de un año anterior a la fecha de presentación de la proposición y en la misma moneda de la propuesta con la que participa en la licitación pública. La omisión en la presentación del escrito de referencia será motivo para desechar la proposición o cotización. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Economía la información contenida en la manifestación a que se refiere este artículo, sólo en los casos en que ésta así lo requiera. CAPÍTULO TERCERO OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.