Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya una licitación pública que permita a empresas nacionales o internacionales (como concursos abiertos a todo el mundo, o tipos de subastas donde la gente va bajando su oferta a ver quién da el precio más bajo), se deben usar los porcentajes de ventaja que la ley da a productos o servicios hechos en México. Además, hay que revisar si los precios que ofrecen son aceptables todo esto se hace en el momento en que se califica y compara cuál propuesta económica es la mejor.
Texto oficial
Artículo 67.- Tratándose de procedimientos de carácter internacional abierto, así como nacionales en los que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, los márgenes comparativos de preferencia a que hacen referencia los artículos 17 y 39, fracción III, inciso e), párrafo segundo, y último párrafo de la Ley, y la aceptabilidad de los precios deberán aplicarse al realizar la evaluación económica de las proposiciones. CAPÍTULO CUARTO DE LOS TESTIGOS SOCIALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.