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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
67

Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya una licitación pública que permita a empresas nacionales o internacionales (como concursos abiertos a todo el mundo, o tipos de subastas donde la gente va bajando su oferta a ver quién da el precio más bajo), se deben usar los porcentajes de ventaja que la ley da a productos o servicios hechos en México. Además, hay que revisar si los precios que ofrecen son aceptables todo esto se hace en el momento en que se califica y compara cuál propuesta económica es la mejor.

Texto oficial

Artículo 67.- Tratándose de procedimientos de carácter internacional abierto, así como nacionales en los que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, los márgenes comparativos de preferencia a que hacen referencia los artículos 17 y 39, fracción III, inciso e), párrafo segundo, y último párrafo de la Ley, y la aceptabilidad de los precios deberán aplicarse al realizar la evaluación económica de las proposiciones. CAPÍTULO CUARTO DE LOS TESTIGOS SOCIALES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 27) ↗

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