Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser testigo social, necesitas estar registrado en un padrón público que maneja la Secretaría y se consulta en su Plataforma. Pueden registrarse personas físicas (como tú o un profesionista) o morales (como empresas u organizaciones), siempre que comprueben con documentos que tienen al menos tres años de experiencia en compras del gobierno. Esa experiencia puede ser trabajando directamente en contrataciones públicas, dando clases sobre el tema o supervisando cómo se hacen esas contrataciones. En pocas palabras, si has estado metido en compras gubernamentales por tres años o más, cumples con el requisito para registrarte.
Texto oficial
Artículo 68.- Los testigos sociales deberán contar con el registro correspondiente en el padrón público de testigos sociales, el cual está a cargo de la Secretaría y disponible a través de la Plataforma. Para efectos de lo previsto en el inciso f) de la fracción III, del artículo 38 de la Ley, las personas físicas y morales que podrán ser registradas en el padrón mencionado en el párrafo anterior, serán aquéllas que acrediten contar, mediante la documentación correspondiente, con experiencia de cuando menos tres años en materia de contrataciones públicas, para lo cual se tomará en cuenta, entre otros, haber desarrollado actividades en áreas de contrataciones públicas, incluyendo la docencia o fiscalización en dicha materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.