Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la que decide quién puede registrarse como testigo social en cualquier contrato del gobierno. Para eso, revisa que las personas o empresas cumplan con los requisitos que pide la ley, y también pide la opinión de un grupo llamado Comité de Testigos Sociales. Además, esa misma Secretaría elige a los testigos que participarán en cada proceso de contratación. También crea ese Comité, que es un grupo de apoyo que la ayuda a tomar mejores decisiones. En resumen, el gobierno escoge a los vigilantes de sus contratos.
Texto oficial
Artículo 69.- La determinación de registrar en el padrón público de testigos sociales a las personas físicas o morales que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley, previa opinión del Comité de Testigos Sociales, así como de designar a las personas que fungirán como testigo social en cada procedimiento de contratación, corresponderá a la Secretaría. La Secretaría constituirá un Comité de Testigos Sociales como un órgano colegiado de apoyo y consulta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.