Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Testigos Sociales lo forman cinco empleados de la Secretaría (que fungen como vocales, o sea, con derecho a voz y voto) y, si la Secretaría lo decide, también cinco personas de cámaras empresariales o colegios de profesionales. Quien elige a todos los integrantes es el jefe de la Secretaría, y él mismo nombra a quién presidirá el comité; esa persona tiene voto de calidad, es decir, su voto vale doble para desempatar. Cada miembro puede nombrar a un suplente, pero este solo puede participar cuando el titular no esté presente. En pocas palabras, es un grupo que vigila ciertos procesos, y la Secretaría tiene control sobre quiénes lo conforman y cómo funcionan.
Texto oficial
Artículo 70.- El Comité de Testigos Sociales estará integrado por cinco personas servidoras públicas de la Secretaría con el carácter de vocales y, en su caso, a consideración e invitación de ésta, por cinco representantes de las cámaras, asociaciones empresariales o colegios de profesionales. La designación de sus integrantes corresponderá a la persona titular de la Secretaría, de entre los cuales determinará a la persona servidora pública que lo presidirá, quien tendrá voto de calidad. Las personas miembros del Comité de Testigos Sociales, podrán designar a su respectivo suplente, quien sólo podrá participar en ausencia de la persona titular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.