Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Testigos Sociales tiene varias tareas importantes. Puede dar su opinión sobre si una persona debe entrar o salir del registro público de testigos sociales. También ayuda a la Secretaría a decidir cómo evaluar el trabajo de estos testigos en los procesos de contratación del gobierno. El Comité aprueba su propio manual de operación y puede hacer sugerencias para mejorar la participación de los testigos. Además, puede proponer ideas para que los testigos sociales sean más profesionales y tengan más impacto. Por último, debe cumplir cualquier otra instrucción que le dé el titular de la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 71.- El Comité de Testigos Sociales tendrá las siguientes funciones: I. Opinar sobre el registro de los testigos sociales en el padrón público; II. Tomar conocimiento y opinar sobre la cancelación del registro de los testigos sociales en el padrón público conforme a la evaluación o procedimiento respectivo, efectuados por el área competente de la Secretaría; III. Participar con la Secretaría en la definición de los criterios para la evaluación de la intervención de los testigos sociales en los procedimientos de contratación en los que intervengan; IV. Aprobar su manual de funcionamiento, en el cual se deberá considerar cuando menos su integración, operación y funciones; V. Formular las sugerencias que considere necesarias para mejorar la participación de los testigos sociales; VI. Diseñar e impulsar propuestas y recomendaciones orientadas a ampliar, mejorar y profesionalizar la participación de los testigos sociales, así como fortalecer su impacto en los procedimientos de contratación, y VII. Las que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.