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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Testigos Sociales tiene varias tareas importantes. Puede dar su opinión sobre si una persona debe entrar o salir del registro público de testigos sociales. También ayuda a la Secretaría a decidir cómo evaluar el trabajo de estos testigos en los procesos de contratación del gobierno. El Comité aprueba su propio manual de operación y puede hacer sugerencias para mejorar la participación de los testigos. Además, puede proponer ideas para que los testigos sociales sean más profesionales y tengan más impacto. Por último, debe cumplir cualquier otra instrucción que le dé el titular de la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 71.- El Comité de Testigos Sociales tendrá las siguientes funciones: I. Opinar sobre el registro de los testigos sociales en el padrón público; II. Tomar conocimiento y opinar sobre la cancelación del registro de los testigos sociales en el padrón público conforme a la evaluación o procedimiento respectivo, efectuados por el área competente de la Secretaría; III. Participar con la Secretaría en la definición de los criterios para la evaluación de la intervención de los testigos sociales en los procedimientos de contratación en los que intervengan; IV. Aprobar su manual de funcionamiento, en el cual se deberá considerar cuando menos su integración, operación y funciones; V. Formular las sugerencias que considere necesarias para mejorar la participación de los testigos sociales; VI. Diseñar e impulsar propuestas y recomendaciones orientadas a ampliar, mejorar y profesionalizar la participación de los testigos sociales, así como fortalecer su impacto en los procedimientos de contratación, y VII. Las que le encomiende la persona titular de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.