Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno ya recibió las propuestas técnicas y económicas en un diálogo competitivo (que es un método para elegir proveedores), desde ese momento se aplican las mismas reglas que usa para una licitación pública normal. Esto quiere decir que lo que sigue del proceso se va a manejar como si fuera una licitación abierta a todos, pero solo en lo que sea necesario. En pocas palabras, después de entregar las propuestas, el resto del trámite sigue las mismas reglas de siempre.
Texto oficial
Artículo 124.- A partir de la notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas del diálogo competitivo, resultarán aplicable en lo conducente a este procedimiento, las demás disposiciones que la Ley y este Reglamento establecen para la licitación pública. TÍTULO SEXTO DE LOS CONTRATOS CAPÍTULO ÚNICO
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