Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas o empresas que organizan una licitación deben revisar que los documentos que entreguen los interesados cumplan con lo que se pide, pero no están obligadas a checar si esa información es verdadera o falsa, a menos que así lo marque una regla especial del artículo 120. Eso sí, en cualquier momento pueden decidir investigar si los datos son reales, o cuando la ley se los exija.
Texto oficial
Artículo 123.- Las convocantes verificarán que los documentos que presenten los participantes interesados y los postulantes cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo en ellos indicado, salvo lo establecido en el inciso c), de la fracción VI del artículo 120 del presente Reglamento, para continuar con el procedimiento de contratación, sin perjuicio del derecho de las convocantes para realizar dicha verificación en cualquier momento o cuando se prevea en la Ley o en el presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 57 de 79
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