Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAASSP/122
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una propuesta siguiendo las reglas del artículo anterior, la persona o empresa que hizo la convocatoria debe hacer un acta (un documento oficial que registra lo que pasó) y luego publicarla en la Plataforma para que todos sepan. En otras palabras, el organizador tiene la obligación de avisar a través del sistema oficial cuando recibe propuestas válidas.

Texto oficial

Artículo 122.- En caso de presentarse propuestas en los términos de lo establecido en el artículo anterior, la convocante levantará el acta correspondiente y la hará de conocimiento en la Plataforma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.