Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia del gobierno compra bienes o contrata servicios, puede pedirle al proveedor que entregue más productos o que alargue el tiempo del contrato, siempre que el proveedor acepte. Si el proveedor dice que sí, se firma un nuevo acuerdo y se ajusta el precio. Si solo se necesita más tiempo para entregar lo acordado, sin aumentar la cantidad ni el costo, también se puede hacer un cambio con la autorización del proveedor. El tiempo de entrega solo se puede modificar si hay un accidente grave, una fuerza mayor (como un desastre natural) o si el gobierno tuvo la culpa. En esos casos, el gobierno debe dejar un documento que lo explique, y el proveedor no pagará multa por la demora. Si el cambio hace que suba el precio, el proveedor tendrá que dar una nueva garantía de cumplimiento en un plazo máximo de 10 días después de firmar el acuerdo.
Texto oficial
Artículo 136.- En los casos a que se refiere el párrafo primero del artículo 74 de la Ley, las dependencias y entidades podrán solicitar al proveedor incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratados, para que se entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el área contratante lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato. En caso de que el proveedor acepte, la dependencia o entidad convendrá con el mismo el incremento del monto del contrato. Cuando la dependencia o entidad requiera ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato y esto no implique incremento en el monto total contratado o de las cantidades de bienes adquiridos o arrendados o de servicios contratados, si cuenta con el consentimiento del proveedor, se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia. La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los bienes o la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a la dependencia o entidad, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 63 de 79 En el supuesto previsto en el párrafo anterior, no procederá la aplicación de penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el proveedor previa acreditación de dichas circunstancias. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de diez días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de entrega de los bienes o de la prestación del servicio para las cantidades adicionales. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 151 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.