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Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un contrato del gobierno (como de renta, servicios o compra de medicinas) está por terminar, se puede extender hasta máximo los primeros tres meses del año siguiente, pero solo si es necesario para que las oficinas sigan funcionando sin problemas. Para poder pagar esa extensión, el gobierno debe tener presupuesto disponible en el nuevo año; si no hay dinero, no aplica. Además, el precio que se pagará debe ser exactamente el mismo que se acordó en el contrato original. En el caso de contratos de servicios, en vez de cancelarlos, las dependencias pueden modificarlos para ampliar el plazo, incluso si cambian las condiciones, siempre que sea más beneficioso para el gobierno que terminarlos, y deben dejar constancia por escrito de por qué es mejor opción. Esto no quita que puedan cobrar multas por retrasos si corresponde.

Texto oficial

Artículo 137.- Las modificaciones por ampliación de vigencia, de contratos de arrendamiento de bienes, de prestación de servicios o de adquisición de bienes de insumos para la salud, que requieran de continuidad una vez concluido el ejercicio fiscal en el que terminaría su vigencia original, procederán siempre y cuando se trate de contratos cuya ampliación de vigencia no exceda el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente y resulten indispensables para no interrumpir la operación regular de las dependencias y entidades. El ejercicio y pago de dichas contrataciones, quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos. El precio de los bienes, arrendamientos o servicios sujetos a la ampliación, será igual al pactado originalmente. En el caso de contratos de prestación de servicios, las dependencias y entidades, en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrán efectuar modificaciones al mismo, para ampliar su vigencia, aun cuando se cambien las condiciones establecidas originalmente en el contrato, observando lo previsto en el último párrafo del artículo 74 de la Ley, con el fin de que se concluya la prestación del servicio pactado, por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato, lo cual se deberá acreditar mediante las constancias correspondientes, las cuales se integrarán al expediente respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.