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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
138

Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una dependencia (como una secretaría de gobierno) o entidad cambian a la persona encargada de administrar un contrato, el jefe del área que pidió el contrato debe avisar inmediatamente por escrito a todas las partes involucradas: al nuevo administrador, al proveedor (la empresa o persona que vende el servicio), al órgano interno de control (el que vigila que todo se haga legal), a la unidad de administración y finanzas (o su equivalente), y a cualquier otra área que tenga que saberlo.

Texto oficial

Artículo 138.- Cuando las dependencias o entidades cambien a la persona servidora pública que funja como administrador del contrato, la persona titular del área requirente deberá notificarlo de manera inmediata y mediante oficio al nuevo administrador, al proveedor, al órgano interno de control, a la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente u Oficialía Mayor, así como a las demás áreas competentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 63) ↗

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