Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en una dependencia (como una secretaría de gobierno) o entidad cambian a la persona encargada de administrar un contrato, el jefe del área que pidió el contrato debe avisar inmediatamente por escrito a todas las partes involucradas: al nuevo administrador, al proveedor (la empresa o persona que vende el servicio), al órgano interno de control (el que vigila que todo se haga legal), a la unidad de administración y finanzas (o su equivalente), y a cualquier otra área que tenga que saberlo.
Texto oficial
Artículo 138.- Cuando las dependencias o entidades cambien a la persona servidora pública que funja como administrador del contrato, la persona titular del área requirente deberá notificarlo de manera inmediata y mediante oficio al nuevo administrador, al proveedor, al órgano interno de control, a la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente u Oficialía Mayor, así como a las demás áreas competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.