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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
139

Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno pueden pagarte por partes mientras trabajas, pero solo si ya revisaron que estás cumpliendo con lo pactado. Esos pagos se llaman "progresivos" y dependen de que tengan dinero disponible en su presupuesto. Además, solo te pagarán por lo que ya hayas entregado y que esté debidamente comprobado según las reglas del presupuesto. Todo esto debe estar escrito claramente desde la convocatoria del concurso o en el contrato que firmaste.

Texto oficial

Artículo 139.- Las dependencias y entidades, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y calendarización autorizada, podrán efectuar pagos progresivos a los proveedores previa verificación satisfactoria de los avances, de conformidad con lo establecido en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, así como en el contrato. Estos pagos sólo resultarán procedentes cuando los avances correspondan a entregables que hayan sido debidamente devengados en términos de las disposiciones presupuestarias aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.