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Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno (como secretarías) y entidades (como organismos públicos) pueden ofrecer, cuando les alcance el presupuesto, la opción de "pronto pago" a los proveedores. Esto significa que, si el proveedor acepta que le paguen más rápido de lo acordado, tendrá que hacer un descuento en el precio de lo que vende. El descuento se calcula por cada día que se adelante el pago, y debe estar especificado desde la convocatoria o el contrato. Para que funcione, el proveedor debe entregar los bienes o servicios ya aprobados por la dependencia, y luego presentar por escrito su solicitud de pago junto con la factura que ya incluya el descuento. Ese descuento no cuenta como un cambio en el precio del contrato, por lo que no afecta la garantía que el proveedor haya dado para cumplir con lo pactado.

Texto oficial

Artículo 140.- Las dependencias y entidades, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, así como en los contratos, la condición de pronto pago en favor de proveedores, misma que operará cuando éstos, a su elección, acepten el descuento en el precio de los bienes o servicios por el adelanto en el pago en relación con la fecha pactada. En estos casos, deberá indicarse el porcentaje de descuento aplicable por cada día de adelanto en el pago. La condición prevista en el párrafo anterior consistirá en cubrir, previa solicitud por escrito del proveedor, el importe del bien o servicio de que se trate, una vez que se realice la entrega del bien o la prestación del servicio a entera satisfacción de la dependencia o entidad y que el proveedor presente el documento o la factura correspondiente en la que se refleje el descuento por el pronto pago. El descuento señalado en el párrafo anterior no se considerará como una modificación al monto del contrato y, en consecuencia, no afectará a la garantía de cumplimiento del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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