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Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del reglamento del gobierno dice que, en cualquier contrato, deben estar escritos los casos específicos en los que te van a cobrar una multa por entregar tarde los bienes o servicios. Esa multa se llama "pena convencional" y funciona así: si el gobierno te paga a ti como proveedor, primero te descuenta lo que debes por la multa y solo después te da el resto del dinero. Pero ojo, si el contrato se cancela por fallos graves (eso es "rescindir"), ya no te pueden cobrar esa multa ni contarla para cobrarte la garantía que dejaste al firmar. A la hora de que entregues tu factura para cobrar, la dependencia gubernamental debe calcular cuánto te tiene que descontar por el retraso y cobrártelo antes de soltarte el pago.

Texto oficial

Artículo 141.- En los contratos se establecerán los casos concretos en los que procederá la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios. De igual manera, los contratos establecerán que el pago de los bienes, arrendamientos o servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales por REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 64 de 79 atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Dentro del trámite para la aceptación de la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes para efectos del pago de los bienes entregados o arrendados, o de los servicios prestados, la dependencia o entidad deberá realizar el cálculo y determinación de las penas convencionales, a efecto de proceder a su cobro previo al pago en cita. El pago de las penas convencionales se realizará en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.