Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una factura que te entregó un proveedor tiene errores, la dependencia gubernamental tiene 3 días hábiles después de recibirla para avisarte por escrito qué fallas debes corregir. Ese aviso detiene el tiempo que la ley cuenta para pagarte (según el artículo 73). El reloj se pausa desde que te entregan el aviso hasta que entregues la factura corregida. Así que mientras arreglas el error, no corre el plazo que tienen para pagarte. Es como si el tiempo se congelara hasta que entregues la factura bien.
Texto oficial
Artículo 135.- En caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago presenten errores o deficiencias, la dependencia o entidad dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones suspende el cómputo del plazo a que se refiere el artículo 73 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.