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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de hacer un acuerdo marco (un contrato general con proveedores), Hacienda tiene que hacer tres cosas. Primero, coordinarse con otras dependencias para organizar todo. Segundo, preparar un borrador del acuerdo donde se expliquen los requisitos que deben cumplir los proveedores, como tener la capacidad de entregar los bienes o servicios en la cantidad, calidad y tiempo que se necesiten, además de incluir la descripción técnica, la cobertura por región, el tiempo del acuerdo, la demanda estimada y las sanciones si no cumplen. Tercero, publicar ese borrador en la Plataforma (el sistema digital del gobierno) por máximo 10 días hábiles para que cualquier interesado pueda hacer comentarios. Después, Hacienda revisa esos comentarios en otros 10 días hábiles y puede hacer cambios si lo cree necesario.

Texto oficial

Artículo 30.- Hacienda, previamente a la celebración de un acuerdo marco, procederá a: I. Coordinar junto con la Secretaría las acciones necesarias con las dependencias y entidades para la celebración de los acuerdos marco; II. Elaborar el proyecto de acuerdo marco, el cual contendrá los requisitos que deberán cumplir los posibles proveedores para celebrar dicho acuerdo, mismos que permitirán garantizar que cuentan con capacidad para cumplir con la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las dependencias y entidades, la descripción técnica de los bienes y servicios, y los aspectos que se consideren necesarios para su entrega o prestación, en su caso, la regionalización de cobertura, así como la vigencia, la estimación de la demanda anual y las sanciones que correspondan por su incumplimiento, y III. Difundir el proyecto de acuerdo marco a través de la Plataforma, durante el tiempo que para tal efecto establezca, el cual no podrá ser mayor a diez días hábiles, a fin de que cualquier interesado en participar formule los comentarios que considere pertinentes en el plazo antes señalado. Los comentarios y opiniones se enviarán a través de la Plataforma y una vez recibidos serán analizados por Hacienda y, en su caso, se realizarán las modificaciones que considere procedentes, en un plazo no mayor a diez días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.