Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando Hacienda (la Secretaría de Hacienda) quiera hacer un acuerdo marco (un contrato grande y general con condiciones fijas) con cooperativas o grupos del sector social certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, puede tomar en cuenta el tamaño de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) para escoger a quién le compra. Esto también aplica si el acuerdo es para ayudar a que mujeres o personas vulnerables tengan trabajo, o si se hace con grupos que necesitan atención especial, como lo dice la ley. Además, Hacienda es la que decide qué dependencias o entidades del gobierno deben usar esos acuerdos marco, y les avisa por escrito.
Texto oficial
Artículo 31.- Para la celebración de acuerdos marco con cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como con organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria, en términos del párrafo tercero del artículo 24 de la Ley, Hacienda podrá considerar la estratificación de las Mipymes para la selección de los posibles proveedores. Para efectos de la determinación de las dependencias o entidades obligadas a sujetarse a los acuerdos marco celebrados a que se refiere el párrafo anterior, Hacienda será la encargada de notificar dicha determinación. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 10 de 79
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