Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda tiene que vigilar que los acuerdos marco (contratos grandes con proveedores) siempre den el mejor precio y condiciones al gobierno. Cada año debe revisarlos y, si es necesario, hacer cambios con el visto bueno de todas las partes; esos cambios se firman en un documento extra llamado "convenio modificatorio". Todos esos documentos deben publicarse en la Plataforma para que cualquier persona los pueda consultar. También pueden invitar a nuevos proveedores durante la vigencia del acuerdo, siempre que cumplan con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos. Y si algo sale mal, Hacienda puede terminar el acuerdo antes de tiempo o cancelarlo.
Texto oficial
Artículo 32.- En la administración de los acuerdos marco, Hacienda deberá realizar, entre otras, las siguientes acciones: I. Verificar cada año que los acuerdos marco continúan ofreciendo las mejores condiciones para el Estado; II. Efectuar, cuando corresponda, las modificaciones a los acuerdos marco, que las partes acuerden realizar con la participación de la Secretaría, las cuales se deberán formalizar a través de convenios modificatorios; III. Los convenios modificatorios de los acuerdos marco deberán publicarse en la Plataforma; IV. Adherir durante la vigencia de los acuerdos marco a nuevos posibles proveedores, dentro de los plazos que establezca Hacienda y siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y administrativos, así como las condiciones de participación, las características, las especificaciones técnicas y demás condiciones previstas en dichos instrumentos jurídicos y en sus anexos, y V. Determinar, en su caso la terminación anticipada o rescisión del acuerdo marco.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.