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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno pueden organizar juntas para resolver dudas sobre una licitación, pero no están obligadas a hacerlo. Tú, como persona interesada en participar, puedes decidir si asistes o no. Para poder hacer preguntas en esa junta, necesitas entregar un escrito especial antes de la fecha límite; si lo entregas tarde, solo podrás preguntar sobre las respuestas que dé el gobierno. Si asistes sin ese escrito, solo podrás estar como observador, sin derecho a preguntar. Tus preguntas deben ser claras y directas, relacionadas con puntos específicos de la convocatoria, y se envían por internet en la plataforma del gobierno.

Texto oficial

Artículo 90.- Las dependencias y entidades podrán celebrar las juntas de aclaraciones que consideren necesarias, atendiendo a las características de los bienes y servicios objeto de la licitación pública. La participación en la junta de aclaraciones es optativa para los licitantes. Las personas que manifiesten su interés en participar en la licitación pública mediante el escrito a que se refiere el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley, serán consideradas licitantes y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración en relación con la convocatoria a la licitación pública. Dichas solicitudes deberán remitirse a la convocante en la forma y términos establecidos en dicho artículo, acompañadas del escrito señalado. En el acta correspondiente a la junta de aclaraciones, se hará constar expresamente el nombre de las personas que hubieren presentado dicho escrito, con independencia de que soliciten o no aclaraciones. El escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los datos y requisitos indicados en el párrafo primero del artículo 93 de este Reglamento. Cuando el escrito se presente fuera del plazo previsto en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley o al inicio de la junta de aclaraciones, el licitante sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la convocante en la mencionada junta. Si el escrito señalado en este artículo no se presenta, se permitirá el acceso a la junta de aclaraciones a la persona que lo solicite, en calidad de observador en términos del párrafo décimo del artículo 35 de la Ley. Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria a la licitación pública, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por la convocante. Las solicitudes de aclaración se presentarán a través de la Plataforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 41 de 79 La convocante tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración del licitante, la que registre la Plataforma al momento de su envío.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.