Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La junta de aclaraciones es como una reunión donde los que quieren participar en una licitación (los licitantes) pueden hacer preguntas sobre el proceso. La persona que organiza (la convocante) debe responder por internet, y si hay muchas preguntas, puede suspender la junta y seguir después. Los licitantes tendrán entre 6 y 48 horas para hacer más preguntas después de recibir las respuestas, y la convocante debe contestar todo de forma clara y precisa. Es obligatorio que asista un experto técnico a la reunión para responder bien; si no va, el que preside la junta debe reportarlo a control interno. Si alguien manda preguntas después del plazo, ya no se contestan y solo se guardan en el expediente.
Texto oficial
Artículo 91.- La junta de aclaraciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. La convocante procederá a enviar, a través de la Plataforma, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en la convocatoria para la celebración de la junta de aclaraciones. Cuando se reciban un gran número de solicitudes de aclaración o se presente algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, la persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior, a efecto de que las respuestas sean remitidas. Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior la convocante informará a los licitantes, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis, ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes; II. La convocante estará obligada a dar contestación, en forma clara y precisa, tanto a las solicitudes de aclaración como a las preguntas que los licitantes formulen respecto de las respuestas dadas por la convocante en la junta de aclaraciones; III. Será responsabilidad de la persona titular del área requirente y de la persona titular del área técnica, o bien sólo el de esta última cuando también tenga el carácter de área requirente, que asista un representante de las mismas, con los conocimientos técnicos suficientes que permitan dar respuesta clara y precisa a los planteamientos de los licitantes, a las juntas de aclaraciones a los que fueron convocados. En caso de inasistencia de la persona representante del área técnica o del área requirente, la persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones lo hará del conocimiento del órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate. La persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones en ningún caso permitirá que como respuesta a las solicitudes de aclaración se remita al licitante de manera general a lo previsto en la convocatoria a la licitación pública. En caso de que la respuesta a la solicitud de aclaración remita a la convocatoria a la licitación pública, deberá señalar el apartado específico de la misma en que se encuentre la respuesta al planteamiento; IV. Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo previsto en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo; en caso de que algún licitante presente nuevas solicitudes de aclaración en la junta correspondiente las deberá enviar a través de la Plataforma y la convocante las recibirá, pero no les dará respuesta. En ambos supuestos, si la persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la convocante deberá tomar en cuenta dichas solicitudes para responderlas, y V. Si derivado de la o las juntas de aclaraciones se determina posponer la fecha de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, la modificación respectiva a la convocatoria a la licitación pública deberá publicarse en la Plataforma; en este caso, el diferimiento deberá considerar la existencia de un plazo de al menos seis días naturales desde el momento en que concluya la junta de aclaraciones hasta el momento del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.