Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se queja de un proceso de compra del gobierno (como una licitación), la dependencia que organizó la compra debe entregar un informe detallado explicando por qué, según ellos, la queja no procede o debe cerrarse, o por qué su decisión fue legal. Además, tiene que responder punto por punto a todas las quejas que haya presentado la empresa inconforme, tanto en su escrito inicial como después si agregó más. La dependencia también debe incluir copias certificadas (que sean copias fieles del original) de los documentos que tengan que ver con los motivos de la queja, y de las pruebas que haya ofrecido la empresa quejosa. Para hacer esas copias, la dependencia solo necesita decir que son fieles al documento original, sin tantos trámites, y esas copias valen igual que el documento original.

Texto oficial

Artículo 178.- En el informe circunstanciado que rinda la convocante, deberá indicar las razones y fundamentos para hacer valer, en su caso, la improcedencia o sobreseimiento de la instancia de inconformidad, así como las REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 74 de 79 razones y fundamentos para sostener la legalidad del acto impugnado, debiendo contestar todos los motivos de inconformidad planteados en el escrito inicial o en la ampliación. La convocante deberá acompañar copia certificada o autorizada de las pruebas documentales que se vinculen con los motivos de inconformidad, así como aquéllas ofrecidas como pruebas por el inconforme, que se relacionen directa e inmediatamente con el acto impugnado. Para efectos del párrafo anterior, la convocante podrá autorizar copias de las constancias que formen parte del procedimiento de contratación, incluyendo las proposiciones presentadas por los licitantes, sin mayor formalidad que el señalamiento de que la copia que se expide es fiel reproducción del documento con el que fue cotejado. La copia autorizada tendrá un valor probatorio equivalente al documento con el cual fue cotejado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.