Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que ya iniciaste una queja (escrito inicial) contra alguien porque hicieron algo que te afectó. Si después te enteras de más información gracias al informe que dio la otra persona, puedes presentar un nuevo escrito llamado "ampliación". Pero cuidado: lo que digas ahí debe estar directamente relacionado con tu queja original y con lo nuevo que descubriste en ese informe; si metes temas que no tienen nada que ver, la autoridad que revisa el caso los va a desechar (los tirará a la basura). Además, en ese mismo escrito de ampliación debes incluir las pruebas que tengas sobre esos nuevos puntos, y sacar copias para entregarle una a quien te afectó y otra a cualquier otra persona que también esté interesada en el asunto.
Texto oficial
Artículo 179.- Los argumentos que se hagan valer en la ampliación deberán estar relacionados con el acto impugnado y los motivos de inconformidad del escrito inicial, así como sustentarse en hechos o actos conocidos con motivo del informe circunstanciado rendido por la convocante; de lo contrario, dichos argumentos serán desestimados por la autoridad que conozca de la inconformidad. En el escrito de ampliación de la inconformidad deberán indicarse las pruebas que ofrece el inconforme en relación con los nuevos motivos de inconformidad, así como acompañar sendas copias para el traslado a la convocante y al o los terceros interesados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.