- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
- Artículo
- 180
Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú o la otra parte involucrada en un juicio presentan sus alegatos (es decir, los argumentos finales de su caso), esos alegatos solo cuentan si realmente responden o rebaten lo que dijo la otra persona. Por ejemplo, si tú estás inconforme con algo, debes explicar por qué no estás de acuerdo con los argumentos de la otra parte o con los informes que presentaron. No sirve de nada que solo repitas lo mismo sin enfrentar lo que ellos dijeron. Básicamente, la ley exige que tus alegatos sean una respuesta directa a lo que ya se discutió en el caso.
Texto oficial
Artículo 180.- Los alegatos de las partes sólo se tendrán por rendidos cuando controviertan los argumentos de la inconformidad, o de la ampliación de la misma, los informes circunstanciados o las manifestaciones del tercero, según corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.