Artículo 181 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede empezar a investigar por su cuenta si se sospecha que alguien no está cumpliendo la ley, sin que nadie tenga que pedírselo. Esto quiere decir que ellos mismos deciden cuándo actuar, basándose en información que obtengan de cualquier forma. Pero no pueden hacerlo si una persona o empresa se los solicita directamente, solo cuando ellos lo consideren necesario.
Texto oficial
Artículo 181.- A partir de la información que por cualquier medio conozca la Secretaría en ejercicio de sus facultades, cuando se presuma la inobservancia de las disposiciones jurídicas previstas en la Ley, podrá iniciar intervenciones de oficio, las cuales en ningún caso procederán a petición de parte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.