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Artículo 182 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El informe que pide el artículo 108 de la Ley tiene que decir claramente qué posibles ilegalidades se encontraron en los actos que se revisaron por oficio (es decir, sin que nadie lo pidiera). Si se trata del caso del último párrafo del artículo 49, el servidor público que hace el informe debe explicar con detalle los errores que provocaron la revisión y las razones por las que se va a reponer la decisión usando ese procedimiento.

Texto oficial

Artículo 182.- El informe a que se refiere el artículo 108 de la Ley, señalará con precisión las probables ilegalidades que se adviertan en los actos motivo de la intervención de oficio. Tratándose del supuesto previsto en el último párrafo del artículo 49 de la Ley, en el informe con el que dé vista, la persona servidora pública responsable, deberá señalar con precisión los errores que motiven la intervención de oficio y las razones que sustenten la reposición del fallo mediante dicho procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.