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Artículo 183 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay razones bien claras y comprobadas, la autoridad a cargo del caso puede alargar el tiempo del proceso una sola vez, por el mismo periodo que ya marca la ley (el que dice el artículo 108). Esto aplica cuando la autoridad actúa por su cuenta, sin que alguien haya presentado una queja. La ampliación solo se permite una vez y no se puede repetir. En pocas palabras, si el proceso ya tiene un plazo fijo, se puede extender por el mismo tiempo solo si hay motivos muy justificados.

Texto oficial

Artículo 183.- Cuando existan causas plenamente justificadas y acreditadas, la autoridad que conozca de la intervención de oficio, podrá ampliar hasta por un periodo igual al señalado en el párrafo segundo del artículo 108 de la Ley, por una sola vez la substanciación del procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.